REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 06 de Noviembre de 2008
199° y 149°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro. 040-08
Asunto Nro. CA-708-08-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Nro. 06, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONNY JOSE BRITO MARIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de octubre de 2008, en la cual le decreto Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el mencionado ciudadano; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 24 de octubre de 2008, fue interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal a quo, por la abogada, ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Nro. 06, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONNY JOSE BRITO MARIN, librándose boleta de emplazamiento en fecha 27 de octubre de 2008, a la Fiscal Auxiliar Sexagésima Cuarto (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dra. Guadalupe Silva, dándose por notificada en fecha 28 de octubre del 2008 del presente recurso, dando contestación al recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de octubre del 2008.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 21 de octubre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 24 de octubre de 2008, es decir el tercer día hábil posterior a la celebración de la audiencia para decidir las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE BRITO MARIN, decretándose la medida contra la cual se ejerció el recurso de apelación, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 38 y 39 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que la misma es susceptible de apelación.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Nro. 06, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONNY JOSE BRITO MARIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de su defendido.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,
DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente
EL SECRETARIO,
ABG. DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/NAA/RMT/dsy/rr.-
Asunto N°. CA-708- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 06 de Noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 114-08
SE HACE SABER
A la ciudadana DRA. ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Publica Nº 06 Penal, con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Nro. 06, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONNY JOSE BRITO MARIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de su defendido…”
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-708-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/rr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 06 de Noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 115-08
SE HACE SABER
A la ciudadana DRA. GUADALUPE SILVA, Fiscal Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Nro. 06, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONNY JOSE BRITO MARIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de su defendido…”
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-708-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/rr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 06 de Noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 116-08
SE HACE SABER
Al ciudadano JHONNY JOSÉ BRITO MARIN, en su condición de imputado, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Nro. 06, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONNY JOSE BRITO MARIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de su defendido…”
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: KILÓMETRO 4 DEL JUNQUITO, APARTAMENTO 03-04, PISO 04, CARACAS.
Asunto Nro. CA-708-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/rr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 06 de Noviembre de 2008.
199° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 117-08
SE HACE SABER
A la ciudadana KARENNY DEL CARMEN PAREDES, en su carácter de victima, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Nro. 06, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONNY JOSE BRITO MARIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de su defendido…”
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: POR CUANTO NO CONSTA DOMICILIO PROCESAL SE ACUERDA FIJAR LA PRESENTE BOLETA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 181 ÚNICO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asunto Nro. CA-708-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/rr.-
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