REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 07 de noviembre de 2008
199° y 149°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro. 042-08
Asunto Nro. CA-693-08-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, asistida por su Apoderado Judicial Abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en contra de la resolución judicial de fecha 19 de Julio de 2008, Actuación Nº 15-C-12.712-08, proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
El 24 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Sala y conforme a la ley, previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. Nancy Aragoza Aragoza, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 07 de Julio del 2008, la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS ARAUJO, en su condición de víctima, asistida por el apoderado judicial DR. FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, presentó recurso de apelación, ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal y sede, a cargo del Dr. Regino Cova Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 19 de Junio del 2008.
En fecha 08 de Julio de 2008, se acordó en auto remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del contenido de la circular Nº 048 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a un Juzgado de Violencia Contra la Mujer Funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo cual se declara incompetente para seguir conociendo sobre el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de Agosto de 2008, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, recibe el asunto proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, por lo cual dictó auto en el cual se acuerda dar entrada al expediente en el sistema Juris 2000 y los libros que a efectos lleva ese tribunal.
En fecha 15 de agosto del 2008, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto conforme al cual emplazó al imputado ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 15 de agosto del 2008, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto conforme al cual acordó Emplazar a la Representación Fiscal Centésima Vigésima Novena (129ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YULIET ELIMAR SALAS ARAUJO, en su condición de víctima, conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 23 de septiembre del 2008, el Juzgado a quo, dictó auto, conforme al cual acordó remitir el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines que fuera distribuido a esta la Sala, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS ARAUJO, en su condición de victima.
Es así como el 24 de septiembre del 2008, esta Sala Accidental Segunda de Reenvió en lo Penal para el Régimen Procesal transitorio de la Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede recibe el asunto, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Penal y Sede, ordena darle entrada y asignarle el Nro. CA-693-08-VCM; y se designo como ponente a la Jueza Integrante Dra. Nancy Aragoza Aragoza.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, esta Sala Accidental Segunda de Reenvió en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, emite el siguiente pronunciamiento: “Observa esta Alzada, que el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 15 de agosto del 2008, dictó auto, conforme al cual ordenó el emplazamiento de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en razón del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YULIET ELUMAR SALAS ARAUJO, asistida por el apoderado judicial DR. FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal, con competencia en los delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2008, tal y como lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; auto éste que corre inserto al folio del 158 del presente cuaderno de apelación, siendo que la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no dio contestación al recurso de apelación. Ahora bien, se desprende de la resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008 emanada de la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “…PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren medidas precautelativas, se requerirá, para su ejecución, la notificación previa de la otra parte. En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente…”. (Resaltado de la Sala). De lo antes transcrito, se desprende que tanto el auto dictado por el tribunal a quo, en fecha 15 de agosto del 2008, que corre inserto al folio 157 del presente cuaderno de apelación, así como la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursante al folio 159, y al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, cursante en el folio160, se practicó en días inhábiles, y dicha tramitación procesal, referida al recurso de apelación sin efecto suspensivo, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos establecidos en la Resolución parcialmente transcrita supra, emanada del Máximo Tribunal de la República, y tampoco consta en las actuaciones que alguna de las partes haya jurado la urgencia de la tramitación y que el Juzgado a quo la hubiese justificado de manera fundada. Establecido lo anterior, observa este Órgano Superior que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, debió conforme lo ordena la Resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008, emanada de la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, suspender el lapso para el emplazamiento y la tramitación procesal a la cual hace referencia el artículo 449 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante el período del 15 de agosto al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, reanudándolo en fecha 16 de septiembre del presente año, fecha en la cual culminó el receso judicial. En este orden de ideas, visto que el Tribunal de la recurrida, erróneamente emplazó a la representación Fiscal en días inhábiles así como al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, considera esta Alzada que lo procedente es declarar de oficio la nulidad absoluta del auto dictado el 15 de agosto de 2008, que corre inserto al folio 157 de la presente pieza, así como los actos subsiguientes, que corren insertos en orden correlativo de los folios 158 hasta el 165, así como la remisión del presente cuaderno de apelación a esta Sala, con excepción de la presente decisión. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado y garantizar el debido proceso se repone la causa al estado que el Tribunal a quo, emplace nuevamente a la Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA en tiempo hábil, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, asimismo, visto que no cursa en las actuaciones cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del recurso, así como los días hábiles transcurridos desde la fecha de el emplazamiento a las partes conforme lo establecido el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena al Juzgado a quo, que una vez cumplido el trámite del emplazamiento en días hábiles, realice el cómputo de Ley, y remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal Superior Colegiado, a los fines que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS SILVA, en su condición de victima, asistida por el apoderado judicial DR. FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en materia Penal, conforme lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de oficio la nulidad absoluta del auto dictado por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el 15 de agosto de 2008, que corre inserto al folio 157 del presente cuaderno de apelación, así como los actos subsiguientes, que corren insertos a los folios 158 hasta el 165, así como la remisión del presente cuaderno de apelación a esta Sala, con excepción de la presente decisión. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado y garantizar el debido proceso se repone la presente causa al estado que el Tribunal a quo, emplace nuevamente a la Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tiempo hábil, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, asimismo, visto que no cursa en las actuaciones cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del recurso, así como los días hábiles transcurridos desde la fecha de el emplazamiento a las partes conforme lo establecido el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena al Juzgado a quo, que una vez cumplido el trámite del emplazamiento en días hábiles, realice el cómputo de Ley, y remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal Superior Colegiado, a los fines que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en materia Penal y sede, conforme lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase”
En fecha 7 de Octubre de 2008 el Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, ACUERDA emplazar a la Representante del Ministerio Público, a los fines que de contestación al recurso de apelación Interpuesto por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en Materia Penal.
En fecha 14 de Octubre de 2008 la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del recurso interpuesto dando contestación al mismo en fecha 20 de Octubre de 2008, cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 19 de Junio de 2008, dándose por notificado el Defensor privado de la decisión en fecha 04 de Julio de 2008 y propuesto el referido recurso el 07 de Julio de 2008, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 154 del Cuaderno de Apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se Declara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión es recurrible de conformidad con el art. 447 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del art. 64 de la Ley Orgánica Sobre de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 447 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, asistida por su Apoderado Judicial Abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en contra de la resolución judicial de fecha 19 de Julio de 2008, Actuación Nº 15-C-12.712-08, proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 447 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y así de decide.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
Asunto Nro. CA-693-08-VCM
TDJG/NAA/JEP/dsy/dcoh
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 07 de noviembre de 2008.
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 121-08
SE HACE SABER
Al ciudadano ABG. JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, en su condición de victima, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, asistida por su Apoderado Judicial Abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en contra de la resolución judicial de fecha 19 de Julio de 2008, Actuación Nº 15-C-12.712-08, proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 447 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-693-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: AVENIDA JOSE ANTONIO PÁEZ CRUCE CON AVENIDAD DIAZ SANCHEZ, CALLE H, RESIDENCIAS MEDITERRANEO PLAZA, APARTAMENTO 5ª, PISO 5 EL PARAISO, TELEFONO 0412-721.40.92.
Asunto Nro. CA-693-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/dy.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 07 de noviembre de 2008.
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 122-08
SE HACE SABER
A la ciudadana FISCAL 129° DEL Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, asistida por su Apoderado Judicial Abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en contra de la resolución judicial de fecha 19 de Julio de 2008, Actuación Nº 15-C-12.712-08, proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 447 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-693-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-693-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/dy.-
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EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 07 de noviembre de 2008.
199° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 123-08
SE HACE SABER
Al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, en su condición de IMPUTADO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIETT ELUMAR SALAS ARAUJO, asistida por su Apoderado Judicial Abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en contra de la resolución judicial de fecha 19 de Julio de 2008, Actuación Nº 15-C-12.712-08, proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 447 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-693-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: URBANIZACION TERRAZA LA VEGA, EDIFICIO 25, PLANTA BAJA A, TELEFONO 334.50.79 Y 0412-903.00.00.
Asunto Nro. CA-693-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/dy.-
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