REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°
Asunto Nº: CA-707-08
Resolución Nro. 043-08
Ponente: Jueza Integrante: DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 04 de noviembre de 2008, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, en la causa número AJ02-X-2008-000003 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede), seguida contra los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y previo acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por la ciudadana Abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer de la causa signada bajo el N° AJ02-X-2008-000003 (Nomenclatura del Juzgado a quo), los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en los artículos 86.4, 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, conforme a lo previsto en los artículos 86.4, 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número AJ02-X-2008-000003 (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida contra los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ.
Regístrese, y déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA Dr. JOHN E. PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIAN SIMON YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. DAMIAN SIMÓN YÉPEZ
TJG/ NAA/JEPG /DSY/jjc.-.
Asunto N°. CA-707- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°______
SE HACE SABER
A la ciudadana Dra. CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, Jueza del Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, que esta Sala, en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “Declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, conforme a lo previsto en los artículos 86.4, 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número AJ02-X-2008-000003 (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida contra los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ”.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA:____________________HORA:_______FECHA:_________
Asunto Nro. CA-707-08 VCM
TJJG/jjc.-
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