REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 01
Por decisión de fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, constituido Unipersonal, declara Culpable al ciudadano Germán Antonio Martínez González, venezolano, nacido en fecha 15/07/1984, titular de la cédula de identidad N° 15.399.250, soltero, comerciante informal, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, Sector 01, vereda 11, casa 11, Guanare, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Luque Barcos y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Contra la referida decisión el Abogado RAFAEL EDUARDO PERAZA, en su carácter de Defensor Público Segundo del Acusado: GERMAN ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ejerció recurso de apelación, de conformidad con en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se les dio entrada y se designó ponente al Abogado Carlos Javier Mendoza en fecha 19/09/2008. en fecha 02/10/2008 se le reasigna la ponencia a la Jueza Zoraida Graterol de Urbina.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se Admite a Tramite el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Segundo Abogado Rafael Eduardo Peraza, librándose Boletas de Citación para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública para el Décimo (10°) dial hábil en que conste en auto la ultima notificación a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, y se libra boleta de Traslado para el día 25/08/2008 al Comandante General de Policía del Estado Portuguesa, para que sea trasladado el Acusado a los fines de imponerlo de la Admisión del recurso.
Previo traslado del Imputado Martínez González German Antonio, de la Comandante General de Policía del Estado Portuguesa, para la notificación de la Admisión y en presencia del Defensor Público Segundo Abogado Rafael Eduardo Peraza, el acusado manifestó “ quedo notificado del auto dictado y en este acto desisto del recurso de apelación interpuesto por mi Defensor y solicito a esta Corte que se me acuerde el traslado para el Penal de Tocuyito, que por allá está mi familia, por cuanto tengo muchos problemas en la Comandancia de Policía y mi vida corre peligro”.
Razonamientos Para Decidir
Esta Corte de Apelaciones de una revisión del presente asunto en virtud a lo alegado mediante diligencia que riela en el folio 170, por el imputado Martínez González German Antonio, en el cual desiste del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Segundo Abogado Rafael Eduardo Peraza, contra la decisión de fecha 29 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, observa que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Desistimiento:
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
Ahora bien corresponde a esta Corte de Apelaciones Homologar la presente causa, de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto que riela en el folio 170 “ACTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD REFERIDA AL RECURSO DE APELACIÓN” en la que consta la expresión correcta y expresa del ciudadano Martínez González German Antonio, en su condición de imputado, en el presente asunto, por la cual desiste de manera formal del Recurso de Apelación recibido por ante este despacho en fecha 18 de Septiembre de 2008, interpuesto por el abogado Rafael Eduardo Peraza, en su condición de Defensor del mencionado imputado.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Eduardo Peraza, en su condición antes acreditada, y siendo que el imputado como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende declara Desistido el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Rafael Eduardo Peraza, en su condición de defensor Publico Segundo, del imputado Martines González German Antonio, contra la decisión emitida en fecha 29 de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en relación a la acción recursiva incoada por el Defensor Público Segundo, Rafael Eduardo Peraza, en su condición de Defensor, del imputado Martínez González German Antonio, contra la decisión de fecha 29 de Julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Violencia Sexual en perjuicio de Luque Barcos Maria Isabel.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dos (2) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198 de la Independencia y 149° de la Federación.
Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Juez de la Corte de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero
Juez de Apelación, (Temporal) Juez de Apelación,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina Abg. Ana Maria Labriola
Ponente
El Secretario,
Juan Alberto Valera.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP. 3577-08-
CJM/Nicolas.-
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