REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.383.913, natural de Guanarito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1976, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Agua Verde, Sector 2, Fundo La Morita, Guanarito, Estado Portuguesa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 10 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, oportunidad en la cual la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ se encontraba en su casa, ubicada en el Caserío El Venado, Finca La Morita, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, cuando hizo acto de presencia su marido, ciudadano PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO en estado de ebriedad y le dijo a la ciudadana en mención que no podía salir de la casa y a reclamarle que a él lo iría a buscar la policía porque se lo habían dicho unas persons. A continuación le preguntó a la ciudadana si ella quería irse de la casa y ella al responderle que sí, sin medir palabras arremetió en contra de la misma, agrediéndola físicamente con una peinilla propinándoles tres planazos en la espalda, la pierna y la rodilla, y amenazándola de que si lo denunciaba él le haría daño al padre de ella.
Con motivo de estos hechos el Ministerio Público realizó los actos de investigación correspondientes, y en fecha 30 de Junio de 2008 presentó formal acto conclusivo contentivo de libelo de ACUSACIÓN en contra del ciudadano PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 25 de Mayo de 2007 el Ministerio Público presentó formal libelo de acusación en contra del ciudadano PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito (folios 79 a 84, Pieza 1del Expediente) contentivo de:
Un primer capítulo en el cual reseña los DATOS DE IDENTIFICACIÓN de la persona objeto de la acusación, así como de su Defensor Técnico, así como su domicilio o residencia (numeral 1º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).
Así mismo, hay un segundo capítulo en el cual explana LOS HECHOS que se atribuyen al imputado, contentivo de un relato de lo acaecido en fecha 10 de Febrero de 2008 cuando fue denunciado el ciudadano PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO con motivo de actos de violencia física y amenazas que propinó a la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; (numeral 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).
Contiene así mismo, un tercer Capítulo, en el cual el Ministerio Público enumera y detalla los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, que a su juicio son: a) ACTA DE DENUNCIA formulada por la ciudadana víctima YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; b) reconocimiento médico legal nº 396 DE 10 DE Marzo De 2008, en el cual sedejó constancia de las lesiones sufridas por la víctima YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; c) ACTA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN que decretó el Ministerio Público a favor de la víctima YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; (numeral 3º del artículo 326);
Igualmente se aprecia en el escrito de acusación un Capítulo IV, referido al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE, en el cual el Ministerio Público indica que el tipo penal constitutivo de la acusación es AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; (numeral 4º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal);
Contiene, así mismo, un Capítulo V, referido a los MEDIOS PROBATORIOS, en el cual ofrece en primer lugar las PRUEBAS TESTIMONIALES, constituidas por la declaración de la víctima, ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; PRUEBAS DOCUMENTALES constituidas por la EXPERTICIA MÉDICO FORENSE del reconocimiento médico practicado a la víctima YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ; (numeral 5º del artículo 326).
Finalmente, formula el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento del imputado PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO, por considerarlo autor de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ (numeral 6º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).
III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.
A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado en fecha 30 de Junio de 2008 por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO por considerarl autor de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto la admite totalmente. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 30 de Junio de 2008 por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO por considerarlo autor de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ, por estimar esta Primera Instancia que la misma reúne razonablemente los requerimientos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
SEXTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. FRANCELYS GUÉDEZ, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1C-3594/2008 CONTRA PORFIRIO JOSÉ TOVAR CASTILLO por AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, Guanare, 27 de Octubre de 2008.
El Secretario,
Abg. Francelys Guédez.