REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000358
ASUNTO : PP11-P-2003-000358
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCÍA
SOLICITANTE: WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. JUAN JAVIER CONDE
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISIÓN: DESINCORPORACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000358
ASUNTO : PP11-P-2003-000358
Visto el escrito presentado por el ciudadano WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JUAN JAVIER CONDE, mediante el cual solicita que ordene a los Cuerpos Policiales que sea desincorporado del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL); y firme como se encuentra la Sentencia publicada por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2008, mediante el cual se Absolvió, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ULISES MANUEL ROMERO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 4 de Mayo de 2005 este Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano Walter Richard Romero Timaure, la cual se materializó en fecha 7 de Abril de 2008; en fecha 8 de Abril de 2008, este Tribunal libro los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado a los fines de participar que se debía dejar sin efecto la captura del referido ciudadano ya que la misma había sido materializada; en fecha este Tribunal publico la Sentencia mediante la cual se Absuelve al acusado WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ULISES MANUEL ROMERO, es decir, que se resolvió la causa que se seguía al referido ciudadano en virtud que contra la sentencia absolutoria no se interpuso recurso de apelación, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el solicitante en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho Acordar la solicitud presentada por el ciudadano WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, asistido por el Abg. Juan Javier Conde, en consecuencia, se ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el ciudadano WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 15.491.257 del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha se publico la Sentencia Absolutoria a su favor por este Tribunal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ULISES MANUEL ROMERO, habiendo adquirido firmeza dicha decisión al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano WALTER RICHARD ROMERO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 15.491.257, asistido por el Abg. Juan Javier Conde, en consecuencia, SE ORDENA al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que el mencionado ciudadano sea desincorporado del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por cuanto este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2008, se publico la Sentencia Absolutoria a su favor, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ULISES MANUEL ROMERO, habiendo adquirido firmeza dicha decisión, al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, es decir, que se resolvió la causa que se le seguía al referido ciudadano, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23 días del mes de Octubre del año 2008.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2.
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.
El Secretario.