REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 23 de Octubre de 2.008.-
Años 198° y 149°



Causa Nº: 1E-361-07.


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. SHIRLEY BARRIOS.


SANCIONAD0: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Visto el escrito presentado en la causa Nº 1E-361-07, por la Defensora Publica Especializada Abg. Patricia Fidhel, quien representa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ………, con el objeto de que se proceda a decretar el cese de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta a su representado y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23-01-2.007, el Tribunal de Control Nº 01,Sección Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13-03-2.007, este Tribunal de Ejecución celebra audiencia oral y privada en la cual se impone al mencionado adolescente de las sanciones correspondiente indicándole como Regla de Conducta: 1.- la obligación de continuar la escolaridad y consignar ante este tribunal cada tres (03) meses la respectiva constancia de estudio y 2.- la Prohibición de portar armas de fuego y en cuanto a la sanción de Libertad asistida se le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con las periodicidad que el mismo establezca.

En fecha 26 de Septiembre del 2.007, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de estudio y calificaciones expedida por el Sub-director de la Unidad Educativa “Gabriel Pérez de Pagola” de Ospino, quien señala que el mismo cursa el 1er año diversificado Mención Ciencias, periodo 2.006- 2.007, así como constancia de buena conducta expedida por la ciudadana Nancy Terán, en su carácter de Presidenta del Consejo comunal José Antonio Páez de Ospino.

En fecha 11 de febrero de 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio y Buena Conducta expedida por el Director de la Unidad Educativa “Gabriel Pérez de Pagola” de Ospino, periodo 2.007-2.008.

En fecha 25 de Abril de 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio y Buena Conducta expedida por el Director de la Unidad Educativa “Gabriel Pérez de Pagola” de Ospino, periodo 2.007-2.008.

En fecha 02 de Junio de 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio y Buena Conducta expedida por el Director de la Unidad Educativa “Gabriel Pérez de Pagola” de Ospino, periodo 2.007-2.008.
En fecha 22 de Octubre del presente año, se recibe de Defensa Pública escrito con el cual consigna copia certificada del titulo de Bachiller en ciencias, otorgado por la Unidad Educativa “Gabriel Pérez de Pagola” de Ospino, así como constancia de buena conducta expedida por la Licenciada Crisálida Caraballo Línarez, en su carácter de Prefecta del Municipio Ospino de este estado Portuguesa.

Al analizar lo antes señalado se evidencia que desde la fecha 26 de Septiembre del 2.007, en la cual la defensora consigna la primera constancia de estudio perteneciente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha el mismo ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y veintiocho (28) días, siendo un lapso superior al establecido para el cumplimiento de la misma, siendo procedente en el presente caso se dicte el correspondiente Cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. Ahora bien en cuanto a la sanción de Libertad asistida la cual consistía en la obligación del adolescente de continuar recibiendo las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del ultimo informe consignado por el equipo Técnico se evidencia que el adolescente tenia fijada nueva cita para el día 26-06-08, y no consta en la causa el respectivo informe actualizado, que confirme su asistencia a la cita a finalizar con esta fecha el periodo de cumplimiento de la sanción, lo que implica que para la presente fecha el tribunal no tiene prueba fehaciente de que el mismo ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta,

Ahora bien del análisis efectuada a las diferentes actas que conforman la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con la sanción REGLAS DE CONDUCTA, lo cual se corrobora con los respectivas constancias de estudio, de calificaciones, de buena conducta, y especialmente con la copia certificada del titulo de bachiller en ciencias obtenido por el adolescente y que fueron consignadas ante este tribunal en las fechas indicadas en la audiencia de imposición de sanción, determinándose de esta manera que para la presente fecha excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la sanción de Libertad asistida que le fuere impuesta al antes mencionado adolescente, se acuerda ratificar oficio de fecha 15-10-08, al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de que remita informe actualizado de comparecencia ante ese equipo y una vez conste dicho informe el tribunal procederá en caso de haber cumplido cabalmente con la citas y sanción impuesta a dictar el cese de la sanción correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la misma y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ………., el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, se ordena, notificar a las partes , en cuanto a la sanción de Libertad asistida se acuerda ratificar oficio de fecha 15-10-08, al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de que remita informe actualizado de comparecencia ante ese equipo

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2008.-





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN




Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO




CAUSA Nº 1E-361-07.
MRJ/OL