REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 27 de Octubre de 2.008.-
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-372-07.
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.
SANCIONAD0: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LEY CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
DECISION: CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA.
Visto el escrito presentado en la causa Nº 1E-372-07, por la Defensora Publica Especializada Abg. Patricia Fidhel, quien representa a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, ………., con el objeto de que se proceda a decretar el cese de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta a su representada y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22-02-2.007, el Tribunal de Juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, condenó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultaneas, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25-04-2.007, este Tribunal de Ejecución celebra audiencia oral y privada en la cual se impone a la mencionada adolescente de las sanciones correspondiente indicándole como Regla de Conducta: 1.- la obligación de continuar la escolaridad y consignar ante este tribunal cada tres (03) meses la respectiva constancia de estudio y 2.- la Prohibición de cometer nuevos hechos punibles y en cuanto a la sanción de Libertad asistida se le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con las periodicidad que el mismo establezca, consignando en la misma audiencia constancia de estudio en el cual se observa que esta cursando el I semestre del I nivel en la Fundación Misión Rivas con fecha de marzo de 2.007.
En fecha 18-06-07, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe en el cual señala que la adolescente acudió a buscar cita para iniciar su apoyo psicoterapéutico y se le otorgo cita para el día 12-06-07.
En fecha 30 de Julio del 2.007, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna constancia de estudio expedida por la profesora Jenny Mújica. Coordinadora de la fundación Misión Ribas, Municipio Araure.
En fecha 10-10-07, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe en el cual señala que la adolescente inició su apoyo psicoterapéutico el día 12-06-08, asistió luego el día 08-08-07 y en esta ultima oportunidad se le otorgó cita para el día 23-10-07.
En fecha 29 de Octubre de 2.007, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio de fecha 16-10-07, expedida por el Profesor Ángel Fonseca quien señala que la misma cursa el I semestre del I nivel, décima segunda Oleada en la Fundación Misión Rivas.
En fecha 03-03-08, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe en el cual informa que la adolescente si asistió a la cita fijada para el día 23-10-07 y 17-01-08, en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 09-04-08.
En fecha 24 de Abril de 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio expedida por la profesora Gloria Almao. Coordinadora de la fundación Misión Ribas, Municipio Araure.
En fecha 18-06-08, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe en el cual informa que la adolescente si asistió a la cita fijada para el día 09-04-08, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 17-06-08.
En fecha 31 de Julio de 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio y Buena Conducta expedida por la profesora Gloria Almao. Coordinadora de la Fundación Misión Ribas, Municipio Araure, donde indica que la adolescente cursa el II, semestre. Nivel I. Oleada 12, en esa fundación.
En fecha 18-06-08, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario informe en el cual informa que la adolescente si asistió a la cita fijada para el día 17-06-08., y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 15-09-08.
En fecha 24 de Octubre de 2.008, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidhel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio y Buena Conducta expedida por la profesora Gloria Almao. Coordinadora Municipal de la Fundación Misión Ribas, Municipio Araure, donde indica que la adolescente cursa el III semestre. Nivel I. Oleada XII, en la institución U.E.M.R. “Batalla de Araure”.
Al analizar lo antes señalado se evidencia que desde la fecha 25-04-2.007, en la cual la defensora consigna la primera constancia de estudio perteneciente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, hasta la fecha en que consigna la ultima constancia de estudio es decir el 31 de Julio de 2.008, la misma ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso ininterrumpido de Un (01) año, tres (03) Meses y Seis (06) días, siendo un lapso superior al establecido para el cumplimiento de la misma, de igual manera en cuanto a esta sanción hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que la misma haya incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible, siendo procedente en el presente caso se dicte el correspondiente Cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que debería cumplir por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien en cuanto a la sanción de Libertad Asistida la cual consistía en la obligación de la adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, desde la fecha en la cual se inició su apoyo psicoterapéutico el día 12-06-08, hasta la fecha del ultimo informe consignado por el Equipo Técnico se evidencia que el adolescente acudió a su cita del día 17-06-08, de la cual se evidencia que ha cumplido de la sanción impuesta por el lapso de UN (01) año y cinco (05) días, lo que indica que la misma ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta correspondiente a LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO,
Ahora bien del análisis efectuada a las diferentes actas que conforman la presente causa se evidencia que la mencionada adolescente ha cumplido responsablemente con la sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, lo cual se corrobora con los respectivas constancias de estudio, de buena conducta y los respectivos informes emanados de ,la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que fueron consignadas ante este tribunal en las fechas indicadas en la audiencia de imposición de sanción, determinándose de esta manera que para la presente fecha excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fueron impuestas las sanciones se logro, toda vez que la adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que la misma haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad de la adolescente sancionada por sus actos cometidos. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad Plena de la antes identificada adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción decretada a la adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con la misma y por el lapso correspondiente. Ofíciese lo conducente y se ordena la remisión de la presente causa al archivo regional una vez conste las resultas de las notificaciones correspondientes y haya cumplido el lapso de ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolana, ………, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con la sanción impuesta por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO, se ordena, notificar a las partes, se ordena oficiar al equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de informar lo decidido. Remítase la presente causa al archivo regional una vez efectuadas las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA Nº 1E-372-07.
MRJ/OL