En fecha 14-07-2008 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana NINOSKA YELIMAR BOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad número V-21.057.729, actuando en representación de sus hijos .............. y ..............., de un (01) y cuatro (04) años de edad, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio La Arboleda, calle 3 B, Avenida 13, casa N° 366-367 de Araure del Estado Portuguesa; el cual tiene un área total de: DIEZ METROS (10 Mts) de frente, por TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) de fondo y en la parte posterior al frente VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (29,20 Mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Marilú Pérez; SUR: Calle 3B que es su frente; ESTE: Avenida 13 con Calle 12; y OESTE: Casa que es o fue de Elvira Ramona Mendoza; Con dinero de su propio peculio y a sus propias únicas expensas. Unas Mejoras y Bienhechurias consistente en: Una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, perimetralmente cercada con paredes de bloque consta de: Porche, tres habitaciones, sala cocina, comedor, un baño, garaje, lavadero, tanque de agua aéreo, parte del patio con piso de cemento. El costo total de las mencionadas mejoras y bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 50.000,oo); y solicita se le tome la declaración a los testigos que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad. Se admitió dicha solicitud en fecha 28-07-2008, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 05-08-2008 comparecen las ciudadanas ELVIRA RAMONA MENDEZ MENDOZA y ANA ISABEL FREITEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, hábiles, ambas domiciliadas en Araure del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.215.406 y V-15.692.057, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana NINOSKA YELIMAR BOZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número V-21.057.729, han construido sobre un terreno lote de terreno Municipal, y en el que han invertido CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 50.000,oo), ubicada en el Barrio La Arboleda, calle 3 B, Avenida 13, casa N° 366-367 de Araure del Estado Portuguesa; comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que han fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, perimetralmente cercada con paredes de bloque consta de: Porche, tres habitaciones, sala cocina, comedor, un baño, garaje, lavadero, tanque de agua aéreo, parte del patio con piso de cemento; a las preguntas que le fueron formuladas.

DISPOSITIVA
En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto no ha habido oposición; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle que la ciudadana NINOSKA YELIMAR BOZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número V-21.057.729, en representación de sus hijos .............. y ..............., de un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.