REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 13 de octubre de 2008.
198° y 149°
Por cuanto se observa que en el acta de matrimonio de la cual se solicita rectificación, a la solicitante GERARDA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ le une vínculo conyugal con el ciudadano JUAN ENRIQUE SALÓN, a quién en el auto de admisión, ha debido ordenarse su citación para que compareciere a exponer lo que creyere conveniente, razón por la cual , y en procura de la estabilidad de los juicios, y así evitar faltas que pudieren anular cualquier acto procesal, tal como lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se REPONE la causa al estado de emplazar al ciudadano JUAN ENRIQUE SALÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.353.586, para que comparezca ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a exponer lo que creyere conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 ejusdem, haciéndose la salvedad que tal reposición no afecta la validez tanto de la citación del Fiscal del Ministerio Público, como de la publicación y consignación del cartel librado. Advirtiéndose que vencido el lapso arriba otorgado y haya comparecido o no dicho ciudadano, se entenderá abierta la articulación probatoria prevista en el referido artículo 770. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se libró la boleta ordenada. Conste.
Secretaria.