REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por acción de ejecución de hipoteca, intentada mediante apoderado por MIGUEL EDGARDO PÉREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.940.122, contra FREDY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 4.200.904, este Tribunal en sentencia del 11 de octubre de 2007, acordó la ejecución de la hipoteca constituida sobre un inmueble consistente en un apartamento de dos niveles, distinguido con el número V 26, ubicado en el Conjunto Residencial “Villas David”, situado en la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, con un área de construcción de ciento cuarenta y siete metros con treinta centímetros cuadrados (sic) (147,30 m2), distribuido de la siguiente manera: Porche, ingreso, sala comedor balcón, cocina pantry lavadero con closet para guardar, baño de visita, escalera, dos dormitorios segundarios con su respectivo closet, un baño, dormitorio principal con baño, vestidor en dormitorio principal, terraza de dormitorio principal e instalaciones para equipos de aire acondicionado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En extensión de seis metros (6 mts.) con fachada norte del Módulo V del Conjunto Residencial, callejuela de servicio (zona peatonal) y pared perimetral norte del Conjunto Residencial; SUR: En una extensión de seis metros (6 mts.) con fachada sur del Módulo V, jardineras y áreas verdes; ESTE: En extensión de once metros con apartamento V 27 del Módulo V del Conjunto Residencial y OESTE: En una extensión de once metros con apartamento V 24 del Módulo IV del Conjunto Residencial, así como sobre los dos puestos de estacionamiento identificados con los números V 26 y V 26 que ocupan un área de dieciocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (18,90 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía peatonal, jardineras y fachada sur del Módulo V del conjunto; SUR: Con vía vehicular del Conjunto Residencial; ESTE: Con puestos de estacionamiento distinguidos con los números V 27 y V 27 y OESTE: Con puestos de estacionamiento distinguidos con los números V 25 y V 25.
La parte actora solicita que se libre un único cartel de remate, como fue convenido en el documento de constitución de la hipoteca.
Vista la anterior solicitud, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel.
No consta en autos que durante la fase de ejecución de la presente causa, las partes hayan pactado que el remate se realice mediante la publicación de un único cartel, por lo que debe negarse la solicitud de la parte actora. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD de la parte actora, de que el remate se realice mediante la publicación de un solo cartel.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González