REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: MICHELLE ALEJANDRA GAGLIARDI ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caracas y titular de las cédula de identidad V 14.789.118.
Apoderado de la parte solicitante: ROMINA HERNÁNDEZ y VICENTE DELGADO, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los número 65.708 y 48.528.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana MICHELLE ALEJANDRA GAGLIARDI ANDRADE presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
De la solicitud conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se declaró incompetente y declinó el conocimiento del asunto por auto del 30 de julio de 2008 y ahora conoce de la causa este Tribunal, por haberle correspondido por distribución.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento que está en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, se asentó a padre como “VINZENZO CAGLIARDI” cuando lo correcto es “VINCENZO GAGLIARDI”.
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de un apellido y la trascripción errónea de un nombre que es semejante a la de un apellido, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin seguidamente se analizan las pruebas que se acompañaron a la solicitud.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia fotostática simple de la cédula de identidad 14.789.118, correspondiente a MICHELLE CAGLIARDI ANDRADE, cursante en el folio 5 del expediente.
En está cédula de identidad aparece el apellido de la solicitante como CAGLIARDI. No obstante, al aparecer con ese apellido en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, esta cédula de identidad expedida con el nombre y apellidos de la solicitante que aparecen en esa partida, no demuestra el verdadero apellido de ésta, por lo que se desecha esta copia como carente de valor para la decisión de la solicitud. Así se declara.
2. Copia fotostática simple de partida de nacimiento número 2487 del 15 de septiembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa.
Esta copia cursante en el folio 6 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de la presentación de una niña de nombre MICHELLE y como plena prueba además, de que se asentó una nota marginal en la que aparece que esta niña fue legitimada por subsiguiente matrimonio por sus padres VINZENZO CAGLIARDI y ANA CESÁREA ANDRADE. Así este Tribunal lo declara.
3. Copia certificada de partida de nacimiento número 2 del 2 de enero de 1959 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura de la entonces Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Esta copia, cursante en el folio 7 del expediente, está expedida por un funcionario público, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de un niño nacido el 3 de diciembre de 1958 de nombre VINZENZO, hijo de ORLANDO GAGLIARDI y como plena prueba además, que por sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se rectificó esa partida en el sentido de que el nombre del niño allí presentado es VINCENZO. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
En la copia certificada que cursa en el folio 6 de partida de nacimiento número 2487 del 15 de septiembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, quedó demostrada la presentación de una niña de nombre MICHELLE ALEJANDRA y que se asentó una nota marginal en la que aparece que esta niña fue legitimada por subsiguiente matrimonio por sus padres VINZENZO CAGLIARDI y ANA CESÁREA ANDRADE y con la nota marginal que aparece en la misma partida, quedó demostrado que el nombre del padre de la solicitante es VINCENZO.
Con la copia certificada de partida de nacimiento número 2 del 2 de enero de 1959 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Jefatura de la entonces Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, quedó demostrada la presentación de un niño nacido el 3 de diciembre de 1958 de nombre VINZENZO, hijo de ORLANDO GAGLIARDI.
Con la nota marginal que aparece en la misma partida, quedó demostrado que el nombre del niño allí presentado, es decir el padre de la aquí solicitante es VINCENZO y al ser este nombre y el apellido GAGLIARDI poco comunes en Venezuela, evidentemente se trata de la misma persona, con lo que quedan demostrados los errores cometidos y es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo MICHELLE GAGLIARDI ANDRADE ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 2487 del 15 de septiembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que nombre del padre de la niña allí presentada es “VINCENZO GAGLIARDI” y no “VINZENZO CAGLIARDI”, como allí aparece erróneamente.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria