REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de nulidad de convenimiento, intentada por MARÍA SORAIDA LÓPEZ DE MORÁN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 24.683.105 contra HÉCTOR JULIO MORÁN GONZÁLEZ y CRUZ MARÍA DÍAZ SAAVEDRA de quienes no indica otros datos de identificación, se constata que la demanda fue admitida el 24 de marzo de 2008 y no se ha consignado el dinero para los fotostatos necesarios para librar la compulsa para la citación del demandado y además, no consta que desde la admisión haya el accionante puesto a la orden del alguacil los medios necesarios realizar la citación, o haya realizado alguna gestión para impulsarla.
De conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y desde que se admitió la demanda el 24 de marzo de 2008, hasta esta fecha excluyendo solamente los días del receso judicial, transcurrió sobradamente el lapso de treinta días, sin que el referido accionante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la citación de la demandada, por lo que debe declararse en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado demanda de nulidad de convenimiento, intentada por MARÍA SORAIDA LÓPEZ DE MORÁN ya identificada contra HÉCTOR JULIO MORÁN GONZÁLEZ y CRUZ MARÍA DÍAZ SAAVEDRA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González