REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ante este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2007, los ciudadanos JOSE ISIDORO TORREALBA y CONSTANZA JOSEFINA TRUJILLO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 3.525.151 y 6.606.539, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Yaracuy, el día 15 de Marzo de 1.974; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que se separaron de hecho hace más de veinte (20) años; que de dicha unión procrearon dos hijos los cuales ya son mayores de edad, y que no fomentaron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, quien se dio por citado en fecha 08/10/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE ISIDORO TORREALBA y CONSTANZA JOSEFINA TRUJILLO TORREZ, ya identificado, en virtud del matrimonio contraído en fecha 15 de Marzo de 1.974, por ante el Concejo Municipal del distrito Sucre del Estado Yaracuy, según Acta N° 12, folio 13 vto., del año 1.974.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:35 de la mañana. Conste.
Secretaria