REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ROGER TOMAS MEZA y TERESA DE JESÚS CAURO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad V 10.144.983 y V 4.609.656.
Dicen los solicitantes, que en fecha 17 de enero de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que desde el 24 de diciembre de 1992 se separaron, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de mayo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de octubre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ROGER TOMAS MEZA y TERESA DE JESÚS CAURO ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 17 de enero de 1990, ante el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta número 15.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro día del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
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