REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 04 de agosto de 2008, por JESUS ENRIQUE ESCALONA ADRIAN y AMARILIS RAMONA INFANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.676.142 y 11.039.017, alegando que celebraron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de de marzo de 1989, según consta en Acta de Matrimonio N° 8, fijaron su domicilio conyugal en Araure, Estado Portuguesa. Que han decidido de mutuo acuerdo solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los unía desde esa fecha. Que durante la unión conyugal procrearon una hija. Que no fomentaron ningún tipo de bienes. Solicitaron se decrete la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la relación marital, cumplimiento así con los extremos previstos en el artículo 185 A del Código Civil.
En fecha 06 de agosto se les requirió a los solicitantes señalar la fecha exacta en que se separaron, lo cual fue aclarado en fecha 17 de septiembre del presente año, indicando que se separaron el 10 de marzo de 1994.
La solicitud fue admitida el 19 de septiembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08-10-2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JESUS ENRIQUE ESCALONA ADRIAN y AMARILIS RAMONA INFANTE PEREZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 14 de marzo de 1989, por ante La Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según acta número 008.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:05 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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