REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 18 de septiembre de 2008, por AQUILES ROMERO GOMEZ y ROSA BASILICIA BERMUDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 1.109.880 y 3.454.136 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio del Municipio Páez, Estado Portuguesa (sic), en fecha 25 de abril de 1970, de dicha unión no procrearon hijos, siendo su último domicilio esta ciudad, han estado separados desde el mes de marzo de 1980. No procrearon bienes y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 23 de septiembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de octubre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por AQUILES ROMERO GOMEZ y ROSA BASILICIA BERMUDEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 25 de abril de 1970, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 102.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
|