REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 19 de septiembre de 2008, por LUISA ZULAY SANCHEZ BURGOS y MANUEL VICENTE LOPEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.990.687 y 6.371.804, alegando que en fecha 25 de agosto de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio N° 174. Que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Que procrearon dos hijos. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Manifestaron que el vínculo matrimonial sufrió una ruptura en común desde el mes de enero de 2000, por lo que solicitaron de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, la disolución del matrimonio, en consecuencia el divorcio.
La solicitud fue admitida el 25 de septiembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08-10-2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LUISA ZULAY SANCHEZ BURGOS y MANUEL VICENTE LOPEZ ALDANA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 25 de agosto de 1989, por ante La Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, según acta número 174.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:50 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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