REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada por MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V 1.209.967, contra JUAN MIGUEL LORETO, mayor de edad, domiciliado en el caserío Los Botalones del Municipio Araure, contra “CORPORACIÓN DEL ASFALTO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de abril de 1981, bajo el número 250, folios 19 al 21 del Libro de Registro de Comercio número 3, así como contra “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo el número 21-34 y 21-93 respectivamente, el profesional del derecho JUAN ALCIDES CARO mediante diligencia del 28 de octubre de 2008, manifestó que desistía del procedimiento y de la acción.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, además los derechos que se reclaman en la presente causa son de carácter privado por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna y el abogado JUAN ALCIDES CARO está expresamente facultado para desistir en el poder apud acta que le confirió el demandante MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, el 17 de julio de 2006 y que cursa en los folios 152 y 153 de la primera pieza del expediente, por lo que al desistimiento manifestado por la parte actora, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por la representación judicial del demandante MANUEL CONTRERAS VERACIERTO y se declara concluida la causa.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González