REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 12 de agosto de 2008, por PEDRO MARIA RUIZ y CAYETANA RAMONA SEGURA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 3.865.872 y 7.544.134 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 02 de abril de 1975, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal esta ciudad, que han estado separados de hecho desde febrero de año 1983, procrearon cuatro hijos mayores de edad, no adquirieron bienes que liquidar y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de agosto de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 22 de septiembre del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por PEDRO MARIA RUIZ y CAYETANA RAMONA SEGURA MARTINEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 02 de abril de 1975, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 131.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las nueve de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria