REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2008-000203
DEMANDANTE ARROCERA CHISPA, inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 63, Tomo 41 de los libros de autenticaciones.-
APODERADO JUDICIAL THOMAS DAVID ALZURU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767.-
DEMANDADO CESAR COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.569.498.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
MATERIA MERCANTIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 20 de junio de 2008 2006, por ante este Tribunal cuando el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ARROCERA CHISPA, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano CESAR COLMENAREZ, por dos (02) letras de cambio, emitida en esta ciudad de Piritu, en fecha 29 de Noviembre de 2007 con vencimiento el 20 de febrero de 2007 y 15 de mayo de 2008, por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.746.040,00) y SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 76.152.483,00).
La demanda es admitida en fecha 27 de junio de 2008 (f-09), ordenándose la intimación del demandado, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.-
En fecha 08 de julio de 2008 (f-11), comparece el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, y consigna la suma de 20 Bolivares para la practica de la intimación del demandado, y solicita se oficie al ejecutor de medidas para la practica de la medida.
En fecha 14 de julio de 2008 (f-7 Cuaderno de medidas), el Tribunal libra oficio N° 569/08 al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial, remitiendo el despacho de embargo.
En fecha 05 de agosto de 2008 (f-21), el Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial se trasladó y se constituyó en la Carretera Nacional vía El Chaparro, Fundo José Gregorio Hernández y practico la medida preventiva de embargo, notificando de la misión del Tribunal al ciudadano CESAR COLMENAREZ, comisión que fue recibida en este Despacho en fecha 11 de agosto de 2008 (f-25 Vto del cuaderno de medidas).
En fecha 26 de Septiembre de 2008 (f-13) el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, por escrito solicita al Tribunal que por cuanto el demandado se hizo presente al momento de practicar la medida preventiva de embargo, y que dicha acta de embargo fue agregada a los autos hace mas de 10 días, sin que el accionado haya realizado oposición a la intimación, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le intima el Abogado THOMAS DAVID ALZURU, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ARROCERA CHISPA, al ciudadano CESAR COLMENAREZ, por dos (02) letras de cambio, emitida en esta ciudad de Piritu, en fecha 29 de Noviembre de 2007 con vencimiento el 20 de febrero de 2007 y 15 de mayo de 2008, por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.746.040,00) y SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 76.152.483,00).
Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Se intima al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, señala:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este orden el tribunal observa; que establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil:
“…La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mimo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…”.
Norma ésta aplicable al procedimiento de intimación conforme al criterio jurisprudencial imperante, en este sentido véase sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2000, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, donde se dejó sentado;
“… los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil… Omissis… resulta aplicable…”
Criterio este ratificado por la Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 1031 del 7 de septiembre de 2004 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez). Pues bien, de las actuaciones mencionadas se observa que la representación de la demandada actuó en el proceso en el sentido indicado por la norma, pues se encontraba presente en el acta de embargo de fecha 05 de agosto de 2008 (f-21 Cuaderno de medidas), levantada por el Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial se trasladó y se constituyó en la Carretera Nacional vía El Chaparro, Fundo José Gregorio Hernández y practicó la medida preventiva de embargo, le notificó de la misión del Tribunal al ciudadano CESAR COLMENAREZ, tal como se puede observa al folio 24 del cuaderno de medidas, esa comisión que fue recibida en este Despacho en fecha 11 de agosto de 2008, por lo que del computo de días de Despacho de este Tribunal, el demandado CESAR COLMENAREZ, tenia para hacer oposición al decreto intimatorio, hasta el día 25 de Septiembre de 2008. Así se decide.
Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra copiado, que en su último aparte dispone “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al segundo día del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste,
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