REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000317.
SOLICITANTE: AROCHA CORRAL CAROLINA DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (02-10-2008), cuando la ciudadana: AROCHA CORRAL CAROLINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.001.073, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ AROCHA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.908, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre del padre del solicitante como: EDELY, siendo lo correcto “EDDY”, Así mismo se incurrió el error en asentar el apellido de la madre de la solicitante como CORROL, siendo lo correcto “CORRAL” en el Acta de Nacimiento Nº 1612.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Copia certificada de la partida de nacimiento, N° 1612, de la solicitante (f-02); expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud cuando en un aparte dice: “… nombre de mi padre: EDDY…” y “… apellido de madre CORROL”.- Igualmente Consta en el folio 04 copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de sus padre, Copia simple del acta de nacimiento, emanada de Registros Civiles de la ciudad de Salamanca, España, Copia Simple de la partida de nacimiento, N° 380, expedida por la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, consta al folio (f-06); documentos estos probatorios de que el nombre del padre de la solicitante es “EDDY” y no “EDELY” asi mismo se deja establecido que el verdadero apellido de la medre de la solicitante es “CORRAL” y no “CORROL” como erróneamente se anotó.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1612, de la ciudadana: AROCHA CORRAL CAROLINA DEL CARMEN, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y nueve (1.979) dejándose establecido que el verdadero nombre del padre de la solicitante es “EDDY” y no “EDELY” asi mismo se deja establecido que el verdadero apellido de la madre de la solicitante es “CORRAL” y no “CORROL” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal.,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy miércoles veintinueve de octubre del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-