REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-852
INTIMANTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.-
INTIMADO: RAMÓN ANTONIO LUGO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.545.575
APODERADO JUDICIAL EDGAR CÁCERES GAMBOA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.5889.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua en fecha 09 de diciembre de 2005, la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, demandó al ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, por el pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTINO OROPEZA, por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble).
En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal de la causa admitió la estimación de honorarios profesionales, ordenándose la intimación del ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO y se apertura el cuaderno separado de estimación de honorarios respectivo, encabezándolo con copia certificada de ese auto y original del escrito de estimación de los honorarios.
En fecha 24 de marzo de 2.006, cumplida la intimación en forma personal por el Juzgado comisionado para dicha práctica, el intimado no compareció en forma alguna en su oportunidad, a pagar, a oponerse y/o a ejercer el derecho de retasa.
Por auto de fecha 06 de junio de 2.006, el Tribunal de la causa abrió articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, auto del cual apelo la intimante, la cual fue oída en un solo efecto, ordenándose la remisión de las copias conducentes, al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de junio del 2.006, el Tribunal de la causa por Sentencia interlocutoria declaró DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales al intimado RAMÓN ANTONIO LUGO, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, ya identificada en autos y se DECLARA que tiene esta abogado derecho a cobrar honorarios al intimado RAMÓN ANTONIO LUGO, también identificado en autos por asistencia de la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO a la demandante ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, cuando le otorgó poder apud acta, además la redacción del escrito de oposición de cuestiones previas, en la redacción del escrito de contestación a la demanda, en la redacción del escrito de promoción de pruebas, su comparecencia en los actos de evacuación de los testigos ANA ROSELIA MELÉNDEZ DE CHAVIEL, RAMÓN RICARDO NIETO, en la diligencia conjunta con el apoderado del demandante suspendiendo la causa por quince días, así como en los actos de evacuación de los testigos EDUARDO RAMÓN GUTIÉRREZ RIVERO, RAMÓN HERNÁNDEZ y JOSÉ VICENTE PÉREZ y NIEGA el derecho de la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO a cobrar a RAMÓN ANTONIO LUGO honorarios profesionales por diligencia cursante en el folio 22 del expediente, solicitando se declarara no subsanado el defecto de forma.
En fecha 27 de julio del 2006, la actora apeló de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.
Por auto de fecha 29 de julio del 2.006, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por la Abogada AURA PIERUZZINI.
En fecha 07 de noviembre del 2.006 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara PRIMERO: Se declara NULO y sin efecto el auto de admisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre del 2.005 y todos los actos subsiguientes. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento del asunto se pronuncie sobre su admisión y tramite la presente causa, de acuerdo a los criterios arriba expuestos. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
En fecha 28 de noviembre del 2.006, el Abogado IGNACIO HERRERA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, remitiendo el presente expediente a este Despacho.
En fecha 12 de diciembre del 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua admite la presente causa, ordenando la intimación del ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, comisionándose al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía, para la intimación, una vez sean consignado los fotostátos respectivos.
En fecha 14 de diciembre del 2.006, se recibo expediente N° 2390, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua sobre la inhibición propuesta por el Abogado IGNACIO HERRERA.
En fecha 24 de enero del 2.007, la Abogada AURA PIERUZZINI consigna la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para la compulsa.
Por auto de fecha 25 de enero del 2.007, este Tribunal ordena cumplir con lo acordado por el auto de admisión, librando oficio N° 048/07, al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía, para la intimación.
En fecha 17 de diciembre del 2.007, se recibe comisión de intimación del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía, debidamente cumplida.
En fecha 07 de enero de 2008, la Abogada AURA PIERUZZINI solicita al Tribunal se sirva pronunciarse sobre la presente demanda.
En fecha 23 de enero de 2008 (f-98), este Tribunal por Sentencia Definitiva declara CON LUGAR, la presente acción incoada por la Abogada la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, por el pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTINO OROPEZA, por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble) en la causa N° 23.605, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 03 de marzo de 2008 (f-105), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, estima e intima los honorarios en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00).
El Tribunal por auto de fecha 10 de marzo de 2008 (f-106), ordena la intimación del ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, para que pague dentro del plazo de diez días siguientes a su intimación o se acoja el derecho a la retasa.
En fecha 07 de julio de 2008 (f-121), el ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO debidamente asistido por el Abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, ejerce el recurso de retasa. En esa misma fecha solicita al Tribunal reponer la presente causa al estado de efectuar la notificación de la Sentencia Definitiva dictada por esta Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 10 de julio de 2008 (f-124) fija para el 5° día de Despacho siguiente el acto de nombramiento de los jueces retasadores, y asimismo niega lo solicitado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO.
El Tribunal por acto de fecha 17 de julio de 2008 (f-125), deja constancia que solo compareció la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI al acto de nombramiento de jueces retasadores.
El Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2008 (f-127) a solicitud de la parte intimante designa a los Abogados EUSTOQUIO MARTÍNEZ y ARELIS ZORRILLA como jueces retasadores.
En fecha 11 de agosto de 2008 (f-132) comparecen los Abogados EUSTOQUIO MARTÍNEZ y ARELIS ZORRILLA y aceptan el cargo de jueces retasadores.
En fecha 16 de septiembre de 2008 (f-133), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, solicita al Tribunal se sirva fijar los honorarios de los jueces retasadores.
El Tribunal por auto de fecha 19 de septiembre de 2008 (f-134), fija los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de Bs. 450,00, que deberán ser consignados por la parte intimada el 5° día de Despacho siguiente.
El Tribunal por acto de fecha 26 de septiembre de 2008 (f-135) deja constancia que no fueron consignados los honorarios de los jueces retasadores.
En fecha 01 de octubre de 2008 (f-135), solicita al Tribunal que por cuanto no compareció la parte intimada a consignar los honorarios profesionales, se dicte Sentencia.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
La pretensión procesal de la parte reclamante Abogada AURA PIERUZZINI, persigue se condene al ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, parte demandante vencido en la causa N° 23.605 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, en la que existe sentencia definitivamente firme que declaró SIN LUGAR la demanda y se condenó en costas a la parte actora. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).
Este Tribunal observa que, vista la renuncia del derecho a la retasa, del ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, toda vez que no dio cumplimiento a las exigencias legales de la ley especial, al no consignar la cantidad de dinero estimada por los honorarios profesionales de la Abogada AURA PIERUZZINI, estos quedaron definitivamente firmes en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), conforme lo prevé el Artículo 28 de la ley de Abogados que señala: “…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…”
Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua condena al ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, a cancelarle a la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), como pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTINO OROPEZA, por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble) en la causa N° 23.605, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se declarara en la parte dispositiva. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, condena al ciudadano RAMÓN ANTONIO LUGO, a cancelarle a la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), por concepto de pago de sus honorarios profesionales, en la defensa de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CRISTINO OROPEZA, por cumplimiento de contrato de compra venta (entrega material de inmueble) en la causa N° 23.605, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se declarara en la parte dispositiva. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los Treinta y un días (31) días del mes de octubre del año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste,
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