REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000435
PARTE ACTORA: LILIANA JOSEFINA PEREZ CORTEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.703.490
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, Titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, INPREABOGADO n° 113.277
PARTE DEMANDADA: VARUNA CARRASCO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha 16-05-2003,, bajo el Nº79 tomo 35-b
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIRA IBARRA, titular de la cedula de identidad n° 17.796.468, inpreabogado n° 133.446
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la actora : LILIANA JOSEFINA PEREZ CORTEZ debidamente asistida por el Abogado ENDER MASCAREÑO, identificado y acreditado de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, CIRA IBARRA, titular de la cedula de identidad n° 17.796.468, inpreabogado n° 133.446, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega a la demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.243,4); por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia de la prueba documental presentada en este acto por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), ofrece pagar la misma en cinco (05) partes, la primera para el día 31-10-08 por la cantidad de Bs: 2.000,00, y el resto en 4 cuotas iguales de 500 cada una en vencimientos consecutivos mensuales, al final de cada mes contados a partir del 31 de octubre. Asi mismo siendo que para el 31-12-2008 oportunidad en que corresponde el pago de tercera cuota, este tribunal no tendría despacho, la apoderada de la demandada acuerda hacer entrega del pago a la extrabajadora personalmente. Seguidamente la parte actora acepta conforme en este mismo acto el ofrecimiento hecho por la Apoderada Judicial del demandado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.