REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2008-000398
PARTE ACTORA: MARIA GRACIA CANELON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.18.844.216
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.139.037, inpreabogado N° 128.752
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES TQ C.A inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto. representada por el ciudadano: TROCONIS QUINTERO JESUS FEDERICO, titular de la Cedula de identidad n° 9.840.611
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE ROMERO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° 9.836.916, inpreabogado N° 45.290
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2008, siendo las 09:00am oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado actor abogado JOSE DANIEL PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° 10.139.037, inpreabogado N° 128.752 y por la demandada el ciudadano TROCONIS QUINTERO JESUS FEDERICO, titular de la Cedula de identidad n° 9.840.611, debidamente asistido por el abogado RENE ROMERO, inpreabogado N° 45.290, cualidad de ambos que se evidencia de autos. La ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos y procedimientos de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que a la actora no le corresponde el preaviso establecido en el articulo 104 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la actora renuncio de forma voluntaria y sin coacción alguna a su empleo. Así mismo ambas partes reconocen expresamente en este acto que la demandada no dio motivo alguno para que el actor terminara la relación de trabajo que lo unió con la empresa TELECOMUNICACIONES TQ C.A, razón por la cual el apoderado actor en nombre de su representada desiste del pedimento de preaviso, mas sin embargo insiste en los otros conceptos reclamados y especificados en el libelo de la demandada. SEGUNDA: La representación patronal expone: Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial actor, convengo y acepto el mismo en los términos expresados en este acto y solicito al apoderado del actor que convenga a que del monto de sus prestaciones le sea descontada cantidad de Bs: 799,00 como consecuencia de haber omitido el preaviso de ley al que estaba obligado su representado y en consecuencia en caso de que el apoderado actor asi lo reconozca y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar por concepto de liquidación de prestaciones sociales la cantidad DOS MIL TRESCIENTROS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs: 2.348,00), los cuales ofrece pagar por ante este mismo tribunal en el día de hoy mediante cheque N° 70651748 girado contra la cuenta corriente N° 0114-0320-42-3200808788 del Banco Bancaribe. TERCERA: El apoderado actor en nombre de su representada, acepta el descuento del preaviso omitido así como los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono y declara no tener nada más que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía en virtud de que los mismos ya le fueron cancelados y por lo cual desistió de la reclamación intentada. De igual forma el apoderado actor en nombre de su representado reconoce en este acto que nada tiene que reclamar a la demandada por acciones penales, civiles y mercantiles y de cualquier otra índole, por cuanto la acción ejercida penalmente por la culminación de la relación laboral fue por mal entendidos entre las partes ya que su representada se retiro voluntariamente de la empresa, razón por la cual desiste expresamente en este acto de la acción penal ejercida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa. CUARTA: La representación patronal expone: Visto que con motivo del presente arreglo el apoderado actor desiste de la acción penal convengo y acepto el mismo en los términos expresados en este acto y solicito a este digno tribunal que se remitida la copia de la presente acta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa, que es donde se encuentra activa la acción penal ejercida por la ex trabajadora accionante la cual cursa al expediente signado N° 18F3-2C-13131-08 de fecha 22-07-2008. De igual forma consigno en este acto la planilla 14-02 relativa a la inscripción del registro del asegurado, así como las respectivas cuotas abonadas durante la relación laboral, para que sean retiradas por el apoderado actor. Acto seguido el apoderado actor recibe conforme la planilla 14-02, así como las respectivas cuotas abonadas. QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por concepto de los desistimientos efectuados generados por presuntos daños y perjuicio, daños morales o cualquier indemnización de esta naturaleza, así como intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del Desistimiento efectuado por la parte actora y de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas del presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. y aun y cuando la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la transacción aquí contenida, se ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos la consignación hecha por el alguacil del oficio mediante el cual se remitió a la Fiscalía Tercera las copias certificadas del presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y acordó la expedición de las copias certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
APODERADO ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
En esta misma fecha se entregaron las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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