REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000167
PARTE OFERIDA: ASICLO ANTONIO RAMOS LEON, titular de la cedula de identidad n° 12.858.213
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros.58.851 y 60.006 respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por los abogados EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, antes identificados en su condición de apoderados judiciales de la parte oferente mediante la cual, solicitan la devolución del cheque consignado y desisten del presente procedimiento de oferta Real de Pago, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por los apoderados de la parte oferente, en consecuencia se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente oferta real, a los apoderados judiciales oferentes, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de que si no ha aperturado aun la cuenta de ahorros a nombre del Oferido, haga entrega del referido cheque. Y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Ehilin Romero Graterol
LRM/mec