REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare, 02 de Octubre del Año 2.008.
Año 198º y 149°.

Causa Número: M-121-08.
Juez de Juicio: Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
La Fiscal “V” Del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
La Defensora Pública (E): Abg. Anarexy Camejo.
La Secretaria de Sala: Abg. Orlaimar Valderrama Ocaña.
Las Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley
La Víctima: El Estado Venezolano.
Asunto: “AUTO “
Fijación de Audiencia, Para Constituir El Tribunal Mixto E Iniciar al Juicio Oral y Reservado.

Revisada como ha sido la presente causa, signada con el Número: M-121-08, seguida a las Adolescente Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley, y constatado en autos; por la presunta comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se pudo constatar lo siguiente:

En los Folios Nº 210 al 213, los cuales rielan en la Pieza Sexta de la presente Causa, se levanto acta de audiencia de depuración de conformidad a lo establecido en el Artículo: 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual serían depurados los ciudadanos sorteados como escabinos en fecha: Veintidós (22) de Abril de 2008; siendo estos: Yeli Coromoto Torres Viña, Jesús Alberto Moreno Mejías e Hidalgo Delgado Joel Alexander, en su carácter de Escabinos Principales. Dictando esta Instancia Judicial, el siguiente pronunciamiento:
1.- Oficiar a la Oficina de Participación ciudadana, para que el ciudadano Crisanto González, sea excluido del sistema en virtud que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley.
2.- Fue Preseleccionados la ciudadana, Yeli Coromoto Torres, para ejercer la función de escabino suplente, junto con los ciudadanos: Hidalgo Delgado Joel Alexander y Jesús Alberto Moreno Mejías, Escabinos Principales, acordando fijar una audiencia para constituir el Tribunal Mixto el Lunes, 12 de Mayo de 2008 a las Diez de la Mañana.
3.- Se ordena libar las Boletas y Oficios correspondientes.. . . . (Folio Nº 212 – Pieza Nº 06).

El Artículo: 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Integración.

“El Tribunal Mixto se compondrá de un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el Juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al Juicio desde su inicio”.

El Artículo: 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Constitución del Tribunal Mixto.

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelve sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal mixto. . . .”.

Por su parte el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Interpretación y aplicación.

“Las disposiciones de este título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principio rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo en lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la Legislación Penal, Sustantiva y Procesal, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”

El Artículo 585, de la Misma Ley Especial. Fijación del Juicio.

“Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la Sección Adolescentes del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio Oral, que deberá tener lugar no antes de Diez ni Después de Veinte días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o los jueces que integrarán el Tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella”.

Llegada la oportunidad fijada (12/05/2008), para la Constitución del Tribunal Mixto, el Tribunal vista la incomparecencia de las Adolescente Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley, de quienes no consto en autos justificación alguna de su incomparecencia, recibiendo constancia médica de la Escabino Suplente: Yeli Torres, el Tribunal Acuerda fijar una nueva oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto, el día Veintidós (22) de Mayo de 2008, a las Díaz y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.). (Folios Nº 260, 261, 262 y 263 – Pieza Sexta).

Venida la fecha fijada (22/05/2008), para la Constitución del Tribunal Mixto, el Tribunal vista la incomparecencia de las Adolescente Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley, dejando constancia expresa de que en relación a la Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, le fue consignada Constancia Médica, y en relación a la Adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, de quién no consto en autos justificación alguna de su incomparecencia, en consecuencia el Tribunal Acuerda fijar una nueva oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto, el día Dieciséis (16) de Junio de 2008, a las Díaz y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.). (Folios Nº 12, 13, 14, 15 y 16 – Pieza Séptima).

Siendo que en fecha: 09/06/2008; se recibió Oficio Nº 18F05-1C- 470- 08, de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en oportunidad de solicitar sean remitidas las actas procesales signadas bajo el Nº M-121-08, seguida contra las Adolescentes Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley; al Tribunal de Juicio Extensión Acarigua, en virtud de no existir causal de inhibición para que conozca la Juez Natural, por ser esta causa procedente de Acarigua, esto en atención a la dificultad de distancia y económica que representa el traslado hasta Guanare, de las partes involucradas en dichas causas. (Folio Nº 53 – Pieza Séptima).

El Tribunal mediante Auto; Acordó debatir el requerimiento de la Fiscal Quinta del Ministerio Público en Audiencia Oral de Constitución del Tribunal Mixto, fijada para el día 16/06/2008. (Folio Nº 54 – Pieza Séptima).

Arribada la fecha (16/06/2008), para la Constitución del Tribunal Mixto, el Tribunal vista la incomparecencia de las Adolescente Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley, de quines no constan en autos la citación personal, por cuanto la misma le fue entregada a una ciudadana de nombre: Josefina Díaz (Cuñada) en fecha 30/05/2008; por tal motivo el Tribunal Acuerda fijar una nueva oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto, el día Veinticinco (25) de Junio de 2008, a las Díaz y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.). (Folios Nº 57, 58 y 59 – Pieza Séptima).

En igual forma se pudo verificar que en fecha 25/06/2008, para la Constitución del Tribunal Mixto, se diferido nuevamente la audiencia, en virtud de la incomparecencia de la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, quien según el dicho del Alguacil: José Montes, adscrito a esta dependencia judicial, la mencionada le comunicó que no estaba en condiciones de viajar por el estado de embarazo; y siendo que la Fiscal “V” del Ministerio Público, manifestó en esa oportunidad al Tribunal, que consideraba que la audiencia debía realizarse en presencia de las dos (02) Adolescentes Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley; en consecuencia el Tribunal Acuerda Diferir y fijar una nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia mediante auto separado dejando transcurrir para ello un lapso prudencial tomando en consideración el hecho de una de las acusadas se encontraba enferma para ese momento. (Folios Nº 64, 65 y 66 – Pieza Séptima).

En fecha: 10 de Julio de 2008; Tribunal Acuerda fijar un plazo en el cual la Defensora Pública de la Adolescente, pudiera consignar constancia médica que la justificara, y en virtud de que hasta la presente fecha no ha recibido lo requerido; esta Instancia Judicial considera que ya vencido el plazo otorgado en su oportunidad, en consecuencia; se fija la Audiencia Oral, para el día Veintitrés (23) de Julio de 2008, a las 10:30 de la Mañana, a los fines de debatir lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a través de Escrito Nº 18F05-1C-470-08, de fecha: 09 de Junio de 2008. . (Folios Nº 74 – Pieza Séptima).

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008; según Acta Levantada, es la oportunidad de celebrarse Audiencia para decidir sobre la remisión de la causa, en la cual se fijo el Juicio Oral por este Tribunal. (Folio Nº 85 – Pieza Séptima) No se llevo a cabo la Audiencia en virtud de la incomparecencia de las Adolescentes Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley. En esa oportunidad la Fiscal “V” del Ministerio Público, solicito que se ordenara por el Tribunal la Captura de las adolescentes acusadas, por cuanto la incomparecía injustificada, la consecuencia inmediata es la captura de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo en la narración de la fiscal del ministerio Público, considero que se tomara en cuenta que una de las adolescentes estaba embarazada, y que conforme a la propuesta, sean citadas a través de la Comandancia de Policía. (Folios Nº 86 y 87 – Pieza Séptima). En consecuencia el Tribunal de Juicio Acordó lo peticionado por la Fiscal “V” del Ministerio Publico, y Diferido el acto para una Nueva Oportunidad. (Folios Nº 87 – Pieza Séptima).

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2008, el Tribunal mediante Auto, Acordó fijar Audiencia Oral para el día 23/07/2008, la cual tendría por objeto debatir lo peticionado por la Fiscal “V” del Ministerio Público, en fecha 09/06/2008; Fijándose la oportunidad para el día Seis (06) de Agosto de 2008. (Folios Nº 88 – Pieza Séptima).

El día Seis (06) de Agosto de 2008, solamente acudió al llamado del Tribunal la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, quedando inasistente la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley. En consecuencia el Tribunal vista la inasistencia de la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, Acuerda: Diferir el Acto para el día 17/09/2008. (Folios Números 111 y 112 88 – Pieza Séptima).

En fecha: Seis (06) de Agosto de 2008, Compareció la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, debidamente asistida por la Defensora Pública (E), Abg. Anarexy Camejo, quien mediante diligencia estampada, manifestó que el motivo de su inasistencia a la Audiencia de fecha: Seis (06) de Agosto de 2008, fue justificada debido a que tenia que llevar el niño obligatoriamente al medico por que lo tenia enfermo. En igual forma la Defensora Pública (E), Abg. Anarexy Camejo, se comprometió a tomar la declaración de la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, y remitirla a esta instancia judicial por los canales regulares, entiéndase por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito, a los fines de dejar constancia de la manifestación de la adolescente en relación a la Fijación del Juicio por ante este Tribunal.

Y visto que en fecha: 15 de Agosto de 2008, se consigno escrito de la Defensora Pública (E), Abg. Anarexy Camejo (Folio Nº 120 y 121 – Séptima Pieza), en el cual remitía anexo declaración de la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, es por lo que solicita se Acuerde fijar fecha para la continuación del Juicio Oral y Privado. En el Folio Nº 121 de la Séptima Pieza, se encuentra inserta una acta de fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, en la cual la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, manifestó; el motivo de su incomparecencia a la audiencia del Seis (06) de Agosto de 2008, en igual forma manifestó que ella y la Adolescente Acusada: Identidad Omitida por razones de ley, estaban en el acuerdo de que el Juicio que se les sigue en contra de su persona se continué en la ciudad de Guanare.

El Tribunal mediante auto de fecha: 19 de Septiembre de 2008, Acuerda, continuar conociendo de la Causa, por lo que se fija el Juicio Oral y Reservado para el día 01/10/2008, a las 10:30 de la Mañana.

Llegada la fecha para la celebración de la Audiencia, 01 de Octubre de 2008, a las 10:30 de la Mañana; el Tribunal Vista la incomparecencia justificada de la Defensora Pública (E), Abg. Anarexy Camejo, quien se encuentra adscrita al Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, es por lo que se Acordó mediante Acta: El Diferimiento del Acto, y en consecuencia ordena que la fijación del mismo seria mediante Auto Separado.

Realizada toda esta serie de consideraciones esta Juzgadora considera, en base a los siguientes términos:

Sentencia Nº 969 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 01-0108 de Fecha 05/06/2002
…….
“. . . ., es que el Constituyente estableció la norma dispuesta en el artículo 26 Constitucional, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

De manera que el derecho constitucional contemplado en el artículo antes trascrito, refiere dos bienes jurídicos relacionados entre sí, pero que merecen un tratamiento diferenciado, ya que en dicha norma se hace referencia a unas garantías procesales por una parte y por la otra, a una garantía previa al proceso, que comporta una interacción entre el justiciables debidamente asistido por abogado y el órgano jurisdiccional, interacción que solo se logra a través de un eficaz acceso a los tribunales, dado que, el primer paso para acceder al órgano jurisdiccional y por ende al proceso, empieza por el acceso físico a lo que constituye el acceso, sin duda alguna se está transgrediendo el precepto constitucional antes referido. . .”.

. . . . . . A los fines de subsanar la omisión, señalada de manera expresa en el Artículo 585, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fijación del Juicio. “. . . el presidente de la Sección Adolescentes del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio Oral, que deberá tener lugar no antes de Diez ni Después de Veinte días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o los jueces que integrarán el Tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella”.

En igual forma indica al tenor de lo establecido en el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Interpretación y aplicación. “Las disposiciones de este título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principio rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo en lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la Legislación Penal, Sustantiva y Procesal, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”

Es por lo que tomando en consideración lo que explanan los Artículos: 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal

El Artículo: 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Integración. “El Tribunal Mixto se compondrá de un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabino. . .”.

El Artículo: 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Constitución del Tribunal Mixto. “Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelve sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal mixto. . . .”

Y visto que en el caso que nos ocupa, la Constitución del Tribunal Mixto como tal, fue omitida, pese a que en el acto en el cual serían depurados los ciudadanos sorteados como escabinos en fecha: Veintidós (22) de Abril de 2008, siendo estos: Yeli Coromoto Torres Viña, Jesús Alberto Moreno Mejías e Hidalgo Delgado Joel Alexander, en su carácter de Escabinos Principales; el Tribunal no se pronuncio (05/05/2008) en cuanto a la Constitución del Tribunal Mixto, sino que fijo una oportunidad para ser Constituido; constatándose como fue en autos, de los cuales se desprende que dicha audiencia se ha diferido en múltiples oportunidades; observándose además de ello que en fecha: 19 de Septiembre de 2008, mediante auto se fijo una Audiencia de Juicio Oral y Reservado, a celebrarse en fecha: 01/10/2008, a las 10: 30 de la Mañana, obviándose el hecho de que la Audiencia Oral para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, estaba pendiente desde el pronunciamiento dictado por este tribunal en fecha: (05/05/2008); este Tribunal en Funciones de Juicio; a los fines de Subsanar dicha omisión, y en aras de garantizar lo consagrado en el Artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es “. . . la tutela efectiva . . . a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia. . . expedita, sin dilaciones indebidas,. . . ”.

Y Aunado a ello, a los de dar cumplimiento a lo acordado en el Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral y Reservada, de fecha: 01 de Octubre de 2008; la cual tenía como objeto Iniciar la Celebración del Juicio Oral y Reservado, seguido en contra de las Adolescente Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley, por la presunta comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dado los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este; Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes; ACUERDA:

PRIMERO: Subsanar la omisión de fecha: 19 de Septiembre de 2008; en cuanto a la Fijación de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de Conformidad a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Fija la oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto de Conformidad a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; y la Celebración el Juicio Oral y Reservado, en la presente causa, seguida en contra de las Adolescente Acusadas: Identidades Omitidas por razones de ley, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; para el día Martes; 21 de Octubre de 2008 a las 10:00 de la Mañana.

TERCERO: Ordena oficiar al Coordinador del Alguacilazgo, adscrito a esta Dependencia Judicial, a los fines de que tome las previsiones necesarias con el objeto de que sean practicadas las diligencias pertinentes en cuanto a que se hagan efectivas las citaciones de todas y cada una de las partes en la presente Causa, signada con el Número: M-121-08.

CUARTO: Líbrense las Boletas de Citaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.

QUINTO: Cúmplase lo ordenado por el Tribunal.-
Regístrese y Publíquese.-


La Juez “Temporal” de Juicio;


Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.

La Secretaria;


Abg. Orlaimar Valderrama Ocaña.