REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de Octubre de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado en fecha 17-10-2008 por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ESCALONA y MARLLELYS JOSEFINA PEÑA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.011.872 y V-17.048.668 respectivamente, por ante la Defensora Pública Primera para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio del niño …., de 02 años de edad, donde el padre buscará a su hijo en la residencia de la madre los fines de semana el día sábado a las 09:00am hasta las 06:00pm del mismo día, y esto se repetirá los días domingos próximos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 10095
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