REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º


Revisada la presente causa se pudo constatar que el ciudadano RUMALDO DIAZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 9.407.790, esta dando cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en sentencia de divorcio de fecha 23 de Octubre del 2007, por depósitos realizados la cuenta de ahorro Nº 70014210010102069 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana DAMARY ELENA ARROYO DURANT en beneficio de sus hijos ************* , de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la ciudadana, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Mery S.
Exp. Civil Nº 10020