REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 02 de octubre de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DAVID AJAQUE FERNANDEZ e ILISBETH CAROLINA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 16.210.500 y 19.337.766 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña ********, de 01 año de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 200 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 500 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados, así como también ambos padres cancelarán el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Entidad Bancaria Banfoandes una vez que la ciudadana Ilisbeth Carolina González Díaz y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.920