REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO MUJICA CHAVEZ y MARIA YANETH PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.101.611 y 16.429.818 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano Daniel Antonio Mujica Chavez, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 04 y 03 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 300,00 mensual, y en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 600,00, igualmente el ambos progenitores se obligan a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos y medicina; así como también convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de la entidad Bancaria Banfoandes. Se acuerda la retención salarial y por cuanto dicho Acto Conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Nahomir
Exp. Civil Nº 10047
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Nahomir
Exp. Civil Nº 10047