REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JORGE ELIEZER FIGUEROA PÉREZ y KARINA DEL VALLE BUSTAMANTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.204.864 y 17.617.742 respectivamente, sobre la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 y 01 años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a su hijo XXXXXXXXXXXXX los días Sábado a las 9:00 a.m y lo entregara el día Domingo a las 7:00 p.m, con respecto a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX la buscara los días Domingo a las 9:00 a.m. y la entregara el mismo día a las 9:00 p.m. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.