REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, entre los ciudadanos ELEAZAR MORILLO SÁNCHEZ y OMAIRA DEL CARMEN URIBINA GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.016.219 y 22.090.883, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña …………………….., de tres (03) años de edad, donde convienen que el padre se compromete a buscar a su referida hija los días lunes y miércoles a las 06:00 de la tarde y la regresará a las 08:00 de la noche del mismo día, los días sábado la buscará a las 09:00 de la mañana y la regresará el mismo día a las 07:00 de la noche; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.