REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 21 de Octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 8694
PARTES:
SOLICITANTE: FLOR MARIA PARRA PEREIRA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (ADOLESCENTE: ............)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana FLOR MARIA PARRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.722, domiciliada en Caracas Distrito Capital, procediendo en este acto, como madre del adolescente ………………… de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente donde solicita que se gestione la Colocación Familiar del referido adolescente en el hogar de su hijo el ciudadano Deibbys Silvano Ramos Parra; por cuanto el adolescente ……………, reside con el desde hace seis (06) años, debido que ella esta trabajando en una casa de familia en Caracas Distrito Capital, no tiene muchos medios económicos para satisfacer las necesidades de su hijo; quedando desde ese momento el adolescente bajo los cuidados de su hermano.-
Consta en autos Informe Social realizado en el hogar del ciudadano Deibbys Silvano Ramos Parra, quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de padre sustituto, dando oportunidad a su hermano ……………… de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde el adolescente en cuestión solamente ha permanecido viviendo muy bien y feliz.-
Consta en autos Informe Psicológico realizado a las ciudadanos Flor María Parra Pereira, Deibbys Silvano Ramos Parra y al adolescente ……………, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes, se percibe un nivel de aceptación y compromiso en la parte del familiar solicitante, ambos adultos mostraron acuerdos y requerimientos para el otorgamiento y el ejercicio de la Medida de Protección.-
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que el ciudadano Deibbys Silvano Ramos Parra, ha tenido bajo sus cuidados al …………, desde hace seis (06) años y el adolescente se siente a gusto viviendo con su hermano quien le ha brindado la educación y amor que amerita.-
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que el ciudadano DEIBBYS SILVANO RAMOS PARRA, ha compartido con su hermano Doneibid Javier Fernández Parra, desde hace seis (06) años.-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado adolescente que su hermano, ciudadano DEIBBYS SILVANO RAMOS PARRA. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del adolescente ……………….. de catorce (14) años de edad, en el hogar de su hermano, ciudadano DEIBBYS SILVANO RAMOS PARRA, antes identificado. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano Deibbys Silvano Ramos Parra tendrá la Custodia Temporal del mencionado adolescente.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. N° 8694/Amny M.-
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