EXPEDIENTE N° 8869
PARTES:
DEMANDANTE: ANA YANETH MACHADO COLMENARES
DEMANDADO: OSWALDO JOSE LOPEZ CRESPO
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA YANETH MACHADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.396.117, domiciliada en la urbanización Colinas de Curazao, quinta Camayat, casa N° 22, Guanare Estado Portuguesa, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, titular de la cédula de identidad N° 4.916.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.781, y demando por Privación de Patria Potestad al ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.198, con domiciliado desconocido, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad.-

Expone la actora que al divorciarse del ciudadano Oswaldo José López se fue de la ciudad, desentendiéndose de toda responsabilidad tanto moral, espiritual y afectiva con su hijo, desde entonces no sabe donde ubicarlo, en ocasiones ha llamado a su padre y ha ella en una oportunidad vino para el cumpleaños de su hijo, pero luego no ha vuelto a saber de el.
El niño en una oportunidad estuvo gravemente enfermo no sabía donde encontrarlo, sin embargo a através de terceras personas pudo hacer que se enterara que el niño estaba enfermo, vino a los nueve días después de hospitalizado el niño y se marcho al día siguiente para ausentarse nuevamente de la vida del niño, tiene poco apego afectivo para el niño incumple con los deberes inherentes a la Patria Potestad nunca ha estado pendiente de la salud del niño.

Cuando se bautizó al niño de la misma menara trato de avisarle, más sin embargo el padre no estuvo presente solo fueron unos familiares.

Los momentos más importantes de la vida del niño el padre jamás ha estado presente, no se ha interesado en saber si el niño estudia, si se volvió a enfermar, el niño padece de una alergia alimentaría que amerita cuidados especiales por lo cual ha tenido que enviar a Estados Unidos muestras sanguíneas ya que la enfermedad es de origen inmunológico, el padre nunca ha participado en el cuidado de dicha enfermedad, como es uno de sus deberes como padre aun cuando no conviva con el niño.

Recientemente tuvo que solicitar por ante este Tribunal de Protección permiso para que el niño viajara con ella a la Republica de China.

En los días festivos de navidad, Semana Santa, Carnaval el ciudadano Oswaldo José López, jamás ha venido a pasar esos días con su hijo ha sido un desprendimiento total, en los años que más lo necesita su hijo XXXXXXXXXXXXXX, porque es la etapa de sus primeros aprendizajes, de sus primeros recuerdos.

La Obligación de manutención y pese que en la sentencia de divorcio fijada por un monto de 80,000 bolívares, jamás ha honrado ese deber con su hijo, no ha suministrado ni siquiera un paquete de pañales y mucho menos lo concerniente a los exámenes, jamás ha contribuido con los gastos de escuela o vestuarios, nunca ha traído o enviado un juguete para su hijo, ella ha tenido que costear sola toda la manutención (alimentos, ropa, educación, recreación, médico, medicina).-

Al folio 07, cursa copia fotostática simple del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX.-

A los folios 08 al 11, corre inserta copia simple de la sentencia de Conversión en Divorcio de los ciudadanos Oswaldo José López Crespo y Ana Yaneth Machado Colmenares, dictada por la Sala N° 02 de este Tribunal, en fecha 03 de Mayo del año 2004.-

A los folios 12 al 17, corre inserta copia simple de la sentencia de Autorización para viajar, del niño ..........., dictada por la Sala N° 02 de este Tribunal, en fecha 31 de Agosto del año 2007.-

A los folios 18 al 20 cursa informe médico del niño XXXXXXXXXXXXXX, suscrito por la médico Gabriela Sosa.-

A los folios 44 y 45, ambos inclusive, corren insertas fotos del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.-

En fecha 28 de Noviembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8869.-

En fecha 29 de Noviembre del año 2007, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento del ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ CRESPO, mediante cartel de citación, así mismo se acordó la notificación del Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como la elaboración de Informes Social y Psicológico, a las partes y al niño XXXXXXXXXXXXXXXX, para lo cual se libro oficio N° 7.100 a la MSC. María La Riva Badaraco, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, que labora en este Palacio de Justicia.-

Al folio 52, corre inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLCIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL, debidamente cumplida.-

Al folio 53, corre inserto Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana ANA YANETH MACHADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.396.117, a las Abogadas Griselda Rodríguez Pisano y María S. Forte de Cerato, inscritas en los Inpreabogados bajo el N° 18.781 y 32.362, respectivamente.-

En fecha 12-12-2007, compareció la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, en su carácter de apoderada de la parte demandante y consigno cartel de citación publicado en el Periódico Última Noticias.-

En fecha 14-12-2007, la Abogada Elsy Moraima Jurado Verde, Secretaria de este Tribunal, dejo constancia que fijo cartel de citación en las puertas de este Tribunal.-

En fecha 14-01-2008, se recibió oficio 65/2008 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a las partes, para la elaboración de la Evaluación Psicólogico.-

Al folio 59, cursa auto donde se acordó la citación de la ciudadana Ana Yaneth Machado Colmenares y del niño ..................., se libró boleta de citación.-

Al folio 61, cursa boleta de citación de la ciudadana ANA YANETH MACHADO COLMENARES, debidamente cumplida.-

A los folios 62 al 66, ambos inclusive, corre inserto Informe Sociales, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por la Trabajadora Social, ciudadana MSC. María La Riva Badaracco.-

Al folio 67, cursa diligencia suscrita por la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, quien solicito se le designe Defensor Judicial al demandado.-

Al folio 68, cursa auto mediante el cual se acordó nombrarle Defensor Judicial al demandado cargo recaído en la persona del Abogado Randolfo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.132.-

Al folio 71, cursa boleta de notificación del Abogado Randolfo Fernández, debidamente cumplida.-

En fecha 25-02-2008, compareció el Abogado Randolfo Fernández y acepto el cargo para el cual fue designado.-

Al folio 73 cursa diligencia suscrita por la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, quien solicito se citara al Defensor Judicial de la parte demandada.-

Al folio 74, cursa auto donde se acordó la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.-

A los folios 77 al 78, cursa boleta de citación el Abogado Randolfo Fernández, Defensor Judicial del demandado, debidamente cumplida.-

Al folio 79, cursa escrito de contención de demandada consignado por el Abogado Randolfo Fernández.-

En fecha 18 de Abril del año 2008, el Tribunal admitió las pruebas y fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el Décimo día de despacho siguiente a la fecha, a las diez (10:00) de la mañana.-

En fecha 07 de Mayo del año 2008, se celebro el Acto de Evacuación de Pruebas.-

En fecha 08 de Mayo de 2008, se acordó reponer la causa al estado de celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de prueba y se revoco el cargo del Abogado Randolfo Fernández, por cuanto no asistió al acto oral de evacuación de pruebas.-

En fecha 09-05-2008, compareció la Abogada Griselda Rodríguez de Pisana, Apoderada de la parte demandante y apelo de decisión dictada en fecha 08-05-2008.-

Al folio 92, cursa auto donde se acordó oír la Apelación y se libro oficio 2.859 al Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y Agrario con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa.-

En fecha 10 de Julio de 2008, se recibió copia certificada de la sentencia que decide la Apelación interpuesta por la parte demandada, la cual se declaró sin lugar.-

Al folio 105, cursa diligencia suscrita por la Abogada Griselda Rodríguez de Pisano, quien solicito se le designe Defensor Judicial al demandado.-

Al folio 106, cursa auto mediante el cual se acordó nombrarle Defensor Judicial al demandado cargo recaído en la persona de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584.-

Al folio 108, cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, debidamente cumplida.-

En fecha 22-07-2008, compareció la Abogada Frahemina Martínez Navas y aceptó el cargo el cual le fue designado.-

En fecha 30 de Julio del año 2008, el Tribunal fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas.-

Al folio 114, cursa boleta de notificación de la ciudadana Ana Yaneth Machado Colmenares, debidamente cumplida.-

Al folio 115, cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, debidamente cumplida.-

En fecha 14 de Agosto del año 2008, el Tribunal fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el Quinto día de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la última notificación de la partes, a las diez (10:00) de la mañana, se libraron boletas de notificación.-

Al folio 119, cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, debidamente cumplida.-

Al folio 120, cursa boleta de notificación de la ciudadana Ana Yaneth Machado Colmenares, debidamente cumplida.-

En fecha 03 de Octubre del año 2008, se celebro el Acto de Evacuación de Pruebas, fijado para esta fecha.-

HECHO CONTROVERTIDO

Después de analizar el libelo y el escrito de contestación de demanda, se determina que el hecho controvertido consiste en la Privación del ejercicio de la Patria Potestad del ciudadano Oswaldo José López Crespo, en relación con el niño XXXXXXXXXXXXXX.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la copia simple de la partida de nacimiento del niño ................., por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, demostrándose que el referido niño es hijo de los ciudadanos Ana Yaneth Machado Colmenares y Oswaldo José López Crespo.-

SEGUNDO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la copia simple de la sentencia de Conversión en Divorcio de los ciudadanos Oswaldo José López Crespo y Ana Yaneth Machado Colmenares, dictada por la Sala N° 02 de este Tribunal, en fecha 03 de Mayo del año 2004, por ser un documento público.-

TERCERO: Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la sentencia de Autorización para viajar, del niño XXXXXXXXXXXXXXX, dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Agosto del año 2007, por ser un documento público.-

CUARTO: Esta juzgadora no le da valor probatorio a las fotografías del niño ..........................., por cuanto nada aporta al hecho controvertido.-

QUINTO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio al Informe Social, Suscrito por la Trabajadora Social MSC. María La Riva Badaracco, demostrándose que el ciudadano Oswaldo José López Crespo, no ha cumplido con sus responsabilidades para con su hijo el niño Oswaldo Manuel López Machado.-

SEXTO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio al testigo ciudadano Rafael Gonzalo Parra Balza, por ser hábil, conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX siempre le ha faltado la figura del padre el ciudadano Oswaldo José López Crespo.-

SEPTIMO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio al informe médico del niño Oswaldo Manuel López Machado, por cuanto fue ratificado en el juicio por la tercera persona que lo emitió, la ciudadana Ana Ángela Robles, quien es hábil, conteste y no entro en contradicciones, demostrándose que el niño XXXXXXXXXXXXXsufre de intolerancia a la lactosa.-

OCTAVO:. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio al testigo ciudadano Gilberto Samuel Gómez Urquiola, por ser hábil, conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que la ciudadana Ana Yaneth Machado Colmenares, es quien sufraga todos los gasto de su hijo el niño ........................-

NOVENO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la testigo ciudadana Ana Rosa Vasti Carrillo, por ser hábil, conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que el ciudadano Oswaldo José López Crespo, nunca ha estado presente en el proceso educativo de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX.-
DECIMO: Con todos los testigos evacuados se pudo demostrar que el demandado no ha cumplido con todos los deberes, derechos y obligaciones que engloban el ejercicio de la Patria Potestad y que son interpuestos por la ley y la constitución, en relación a su hijo XXXXXXXXXXXX.-

Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora declara Con Lugar la demanda de Privación de Patria Potestad y tomando en consideración el derecho que tiene el niño XXXXXXXXXXXXXXX, de comunicarse con su padre, ciudadano Oswaldo José López Crespo, se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA Con Lugar la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana ANA YANETH MACHADO COLMENARES contra el ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ CRESPO, en relación al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE AL AÑO 2008. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 8869
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.








La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 8869
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.