REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos PETTER ANTONIO MORENO GUERRA y MILAGRO DEL CARMEN MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-19.528.471 y V-22.090.208, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, los niños *****************************, de un (01) año y diez (10) meses de edad y de siete (07) meses de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MATERAN, así mismo cancelará los gastos por concepto de vestido, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así como también el 50% de los gastos por concepto de gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No.10128