REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: N° 2175
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por el Dr. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, se observa:
A los folios 30 al 32 del presente cuaderno de inhibición, cursa Acta de Inhibición presentada por el Dr. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, en su carácter de Juez Integrante de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en la cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de las pruebas documentales, con motivo de la inhibición propuesta en la causa signada bajo el Nº 2175, seguida en contra del ciudadano PEDRO VÍCTOR REQUIZ CISNEROS, ofreció como medio de prueba para sustentar su inhibición:
1- Cursa a los folios (33 al 45) del presente cuaderno de inhibición, copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO REQUÍZ CISNEROS, por ante la Inspectoria General de Tribunales en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Julio Parra Araujo y Fátima Coelho de Parra, de fecha 06 de febrero de 2007, en contra del Juez José Gregorio Rodríguez Torres.
Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas promovidas por el Dr. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos del expediente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR dichas pruebas, por cuanto las mismas serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por el Dr. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, en su carácter de Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL.
EXP N° 2175
MPR/AG/mcm.-