REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la admisión o nó de las pruebas presentadas por los abogados en ejercicio y de éste domicilio Doris González Araujo y Alexander Puga González, en su carácter de defensores del ciudadano Raúl Linares Amundaray, la Corte observa:
1) Los abogados Doris González Araujo y Alexander Puga González, en su carácter de defensores del ciudadano RAUL LINARES AMUNDARAY, con motivo de la recusación interpuesta contra la Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios como sustentos de la misma, documentales, tales como:
PRIMERO:´´´… Que se le pida la información por escrito, al Jefe de los Servicios del Destacamento 54 de la Guardia Nacional, el día 26 de Septiembre de 2008, para que informe a que hora llegó la Solicitud de traslado, que le manifestó la Jueza 38 de Control YOSMAR D. GONZÁLEZ, quien llevó la Notificación. Que sucedió cuando el Comisario RAUL LINARES, se negó a salir la Primera vez, cuales fueron las amenazas proferidas por la ciudadana Jueza, y de que forma ordenó el traslado de RAUL LINARES y si le notificó todo lo acontecido a su Superior Coronel Samuel Rojas Molina…´´
SEGUNDO:´´… Que se le solicite información al Comandante de destacamento 54 de la Guardia Nacional, Coronel, SAMUEL ROJAS MOLINA, a los fines de que informe a que hora llegó la solicitud de traslado; que le manifestó la Jueza 38 de Control YOSMAR D. GONZÁLEZ, y si posteriormente de haberse retirado los funcionarios de la Guardia Nacional, de la Sede de la Brigada de Acciones Especiales, (BAE), en virtud de la negativa a salir por parte del ciudadano RAUL LINARES, por haber interpuesto su abogado un AMPARO CONSTIUCIONAL SOBREVENIDO; la Jueza ordenó el traslado nuevamente de Raúl Linares, después de las 11:52, a la sede de la Inspectoría del CICPC y les manifestó cuales serían las consecuencias de no cumplir esta orden…´´
TERCERO:´´… Que se solicite al Inspector de Tribunales JULIO RODRÍGUEZ, información en relación a si la esposa del ciudadano RAUL LINARES acudió en compañía de la defensa, a fin de interponer un Recurso de Queja, el día 26 de Septiembre, por cuanto a pesar de haber interpuesto un Amparo Constitucional Sobrevenido la Jueza YOSMAR D. GONZÁLEZ, siguió actuando en el caso, y si el mismo se traslado al Tribunal y que fue lo que aconteció ese día…´´
Y como pruebas testimoniales, las siguientes:
Primero:´´… A los miembros del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisario Jefe OSWALDO JOSÉ GUEVARA BONILLO, Expertos Profesionales, Especialistas BELKIS INDIRA SOTO HERNÁNDEZ Y LISBETH JOSEFINA ANCHIETA D´SILVA, a fin de que señalen quien les autorizo a trasladarse y constituirse en la sede de la Brigada de Acciones Especiales (sitio de reclusión,) con el objeto de realizar el Juicio administrativo en contra de nuestro defendido, toda vez que la norma que rige la materia establece que para poder realizar ese consejo el juicio administrativo debe estar debidamente AUTORIZADOS por la Juez de la causa penal cuando el administrativo se encuentra detenido; asimismo que se le pregunte a este Consejo Disciplinario porque si en anteriores oportunidades habían solicitado la autorización del tribunal para realizar el juicio administrativo, en esta oportunidad no solicitaron la autorización y aun así se trasladaron con la finalidad de realizar el juicio audiencia y por ultimo que se solicite copia certificada del ACTA levantada con ocasión al acto celebrado por ante la sede del BAE en fecha 30-09-08 por parte del Consejo Disciplinario del CICPC, para constatar las groseras violaciones del debido proceso en la celebración de ese acto irrito, presuntamente con la anuencia verbal de la Juez 38° de Control…´´
Segundo:´´… A la Abg. YELSI RODRÍGUEZ, Asesora jurídica del Consejo Disciplinario, para que señale por orden de quien se presento al sitio de reclusión a realizar el Juicio Disciplinario, y si la autorizo la jueza a efectuar el Consejo Disciplinario y que después de realizarlo la Jueza me manifestó que notificara al Tribunal.
Tercero: Al funcionario GILBER ORTEGA, para que señale por orden de quien se presento al sitio de reclusión a realizar el Juicio por parte del Consejo disciplinario, y si lo autorizo la Jueza 38° de Control a efectuar ese acto y si es cierto que les indico que después de realizarlo le notificaran al Tribunal.
Cuarto: Al funcionario DAIMER ZORRILLA, funcionario de guardia en la Brigada de Acciones Especiales, para que declare ante este Tribunal si la Abogada YELSI RODRÍGUEZ, manifestó que la Jueza había señalado que se trasladaran a la sede de la Brigada de Acciones Especiales, del CICPC, a realizar el Consejo Disciplinario, por cuanto era una sede Administrativa y que la Jueza YOSMAR D. GONZÁLEZ, así lo había indicado y que también le manifestó después que realizarán el Consejo Disciplinario se lo manifestarán..´´.
Esta Corte, debe precisar:
El escrito interpuesto, contiene múltiples alegaciones de diversa índole. Allí los accionantes han ofrecido pruebas sin especificar claramente que planteamiento en concreto pretende demostrar y por tanto no puede la Corte establecer su pertinencia para acreditar la existencia o no de los hechos por los cuales se recusó; razones por las cuales no se admite las referidas pruebas por lo que no hay lugar a la audiencia para la vista oral de la recusación, por que se estima inadmisible, las pruebas mencionadas arriba en los particulares transcritos, haciendo constar con carácter excluyente lo relativo al particular tercero relativo a la solicitud al Inspector de Tribunales Julio Rodríguez solicitando información en relación si la esposa del ciudadano Raúl Linares acudió en compañía de la defensa, a fin de interponer un Recurso de Queja, el día 26 de septiembre en vista que cursaba una acción de Amparo Constitucional sobrevenido la jueza recusada siguió actuando en el caso. A tal efecto líbrese oficio dirigido al mencionado inspector a los fines de solicitar lo conducente.
Esta Sala, admite a trámite dicho medio de prueba, por no ser contrarios a derecho, y será apreciado en su oportunidad a los fines de dictar el fallo a que haya lugar. Regístrese, diarícese y publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL.-
En esta misma fecha se registró, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL.-
Causa Nro.2180
MPR/JGRT/CTB/AG/Adriana.-