REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 21 de Octubre de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2167


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSE DIAZ O. y TAHIDI BRITO BOGARIN, en su carácter de defensores de los ciudadanos OSCAR ALI ROJAS y ANGEL LUIS BELANDRIA LOZADA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Acuerda Medida Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos VIZCAINO OROZCO JULIO CESAR, ANGEL LUIS BELANDRIA LOZADA, OSCAR ALI ROJAS, FRANKLIN ALEJANDRO OVALLES PEREIRA, YEISON GIOVANNI GUTIERREZ PONCE y ANGELLY KATERINA CASTRO MENDEZ”.


Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que los recurrentes Abogados JOSE DIAZ O. y TAHIDI BRITO BOGARIN, en su carácter de defensores de los ciudadanos OSCAR ALI ROJAS y ANGEL LUIS BELANDRIA LOZADA, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 19-08-2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 26-08-2008, es decir dentro del lapso legal tal y como se desprende del cómputo cursante al folio (46) de las actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En cuanto a las pruebas promovidas por los recurrentes, señalados como : “ a) Acta de Policial (sic); b) Acta de Audiencia para oír al imputado, de fecha 19 de Agosto de 2008 y c) Auto de Motivación del fallo resolutivo de detención de fecha 19 de Agosto del año 2008”. Esta Sala una vez verificadas las mismas en las actuaciones originales solicitadas por esta Instancia Colegiada, las admite a trámite por no ser contrarias a derecho.



DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE DIAZ O. y TAHIDI BRITO BOGARIN, en su carácter de defensores de los ciudadanos OSCAR ALI ROJAS y ANGEL LUIS BELANDRIA LOZADA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Acuerda Medida Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos VIZCAINO OROZCO JULIO CESAR, ANGEL LUIS BELANDRIA LOZADA, OSCAR ALI ROJAS, FRANKLIN ALEJANDRO OVALLES PEREIRA, YEISON GIOVANNI GUTIERREZ PONCE y ANGELLY KATERINA CASTRO MENDEZ”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por los recurrentes, señalados como : “ a) Acta de Policial (sic); b) Acta de Audiencia para oír al imputado, de fecha 19 de Agosto de 2008 y c) Auto de Motivación del fallo resolutivo de detención de fecha 19 de Agosto del año 2008”. Esta Sala una vez verificadas las mismas en las actuaciones originales solicitadas por esta Instancia Colegiada, las admite a trámite por no ser contrarias a derecho.



Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE



MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES



LA JUEZ



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA








EL SECRETARIO


ABG. ANDERSON GERDEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. ANDERSON GERDEL

MAPR/JGRT/CTBM/AG/Ag.-
CAUSA Nº 2167