REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 29 de Octubre de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2187


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE VERA BELISARIO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado CARLOS JOSE VERA BELISARIO C.I. 4.254.889, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3; 251 numeral 1, 2 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la misma en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-07-08 la cual riela a los folios (51 al 59)”.


Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que el recurrente Abogado MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE VERA BELISARIO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 26-09-2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 02-10-2008, es decir dentro del lapso legal tal y como se desprende del cómputo cursante al folio (42) de la presente incidencia y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE VERA BELISARIO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado CARLOS JOSE VERA BELISARIO C.I. 4.254.889, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3; 251 numeral 1, 2 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la misma en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-07-08 la cual riela a los folios (51 al 59)”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


LA JUEZ



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA




EL SECRETARIO


ABG. ANDERSON GERDEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. ANDERSON GERDEL

MAPR/JGRT/CTBM/AG/Ag.-
CAUSA Nº 2187