REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 01 de octubre de 2008
198° y 149°




CAUSA N° 2008-2597
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08/05/2008, por la Abogada MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDUAR CASTILLO PRENS y HECTOR LANDAEZ RODRIGUEZ, fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28/04/2008, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le otorgó a los prenombrados ciudadanos, medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. No hubo contestación por parte de la Representación Fiscal.


DE LA ADMISIBILIDAD


Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría que cursa a los folios 38 y 39 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDUAR CASTILLO PRENS y HECTOR LANDAEZ RODRIGUEZ, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

Regístrese y déjese copia.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. VERONICA ZURITA
(Ponente)



EL SECRETARIO


ABG. LUIS NAVARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO


ABG. LUIS NAVARRO






Exp. 2008-2597
ORC/BAG/VZ/LN/rch