REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 10 de Octubre de 2.008
198º y 149º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2620

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por los abogados: GILBERTO PIÑERO y CARMEN GRACIELA FARFÁN, en su condición de defensores de los ciudadanos: JHONNY JOSÉ ARIAS LUCENA, CARLOS JOSÉ GUERRA RUBIO y RAFAEL GILBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en audiencia el día 15 de Septiembre de 2.008, con auto de la misma fecha, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado dictó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 424 y 425, todos del Código Penal.




DE LA ADMISIBILIDAD


El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: GILBERTO PIÑERO y CARMEN GRACIELA FARFÁN, en su condición de defensores de los ciudadanos: JHONNY JOSÉ ARIAS LUCENA, CARLOS JOSÉ GUERRA RUBIO y RAFAEL GILBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en audiencia el día 15 de Septiembre de 2.008, con auto de la misma fecha, emanada del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado dictó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 424 y 425, todos del Código Penal.





Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA



EL SECRETARIO,



LUIS NAVARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



LUIS NAVARRO
Exp. Nº. 2620