REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 29 de octubre de 2008
198° y 149°



EXPEDIENTE N° 2008-2628
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem; compete a este Colegiado resolver sobre la misma, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal observa:

La ciudadana Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de las actuaciones signadas con el N° 8J-403-07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguidas en contra del ciudadano ERWIN HADDAD CORDERO; bajo el siguiente fundamento:

“Quien suscribe, Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente expongo: "ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas bajo el número 8J-403-07 (nomenclatura de este Tribunal), seguidas en contra del ciudadano ERWIN HADDAD CORDERO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 83, ejusdem, por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por los motivos siguientes: La ciudadana MARÍA GABRIELA MOLINA PÉREZ, en su carácter de víctima en el referido expediente, se presentó en el área de Secretaría del Juzgado que presido el día 21-10-08 a la 1:50 de la tarde, en cuyas instalaciones queda igualmente la sede del Tribunal Séptimo de Juicio y en presencia de los funcionarios que laboran en ambos Despachos, realizó una serie de afirmaciones que lesionan el decoro de la Magistratura por haber efectuado señalamientos que de manera irrespetuosa y reiterada evidencian la desconfianza de dicha ciudadana acerca de la imparcialidad de esta Juzgadora para resolver el asunto que se ventila en el Juzgado Octavo de Juicio a mi cargo. En efecto, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, estima esta Juzgadora que la conducta de la mencionada ciudadana en la sede de este Juzgado es absolutamente irrespetuosa hacia este Tribunal de Juicio por cuanto afirma que la Juez tiene interés de no aperturar el juicio, que fijé el juicio en la causa señalada para enero de 2009 por tener interés con la otra parte, además de utilizar expresiones como ''¿cuál es el interés que tiene la Juez con este expediente?”; "no entiendo qué interés tiene la Doctora en diferir tanto ese juicio”; la Juez está parcializada, "¿cuál es el interés que tiene la Juez en este caso que no quiere hacer el juicio?”; “se ve el interés que tiene que lo fijó para enero”; “si ella no se siente capacitada que entregue entonces el expediente a otro Tribuna/”; aseveraciones éstas de las cuales se desprende la desconfianza de la ciudadana MARÍA GRABRIELA MOLINA PÉREZ hacia este Órgano Jurisdiccional, por cuanto manifestó "¿por qué lo fijó para enero de 2009, será que tiene interés con la otra parte" y "¿cuál es el interés que tiene la Juez con este expediente?”; manifestándole a la Secretaria de este Juzgado "mi problema no es contigo sino con la Juez que está parcializada”; reafirmando así que la Juez está parcializada. Como se observa, las citadas expresiones injuriosas constituyen una ofensa por parte de la ciudadana MARÍA GABRIELA MOLINA PÉREZ hacia mi persona, evidenciándose la desconfianza por parte de la misma en este Tribunal y así se constata de los asertos proferidos a gritos en el área de Secretaría de este Juzgado. Por otra parte, considero irrespetuosas las afirmaciones realizadas por la mencionada ciudadana al señalar que estoy parcializada en la causa que se ventila en el Tribunal, lo cual a mi juicio es muy grave y ello puede derivarse de la copia certificada del Acta número 9, de fecha 21-10-2008, cursante en el Libro de Actas de este Tribunal de Juicio, de donde se evidencia que fui informada por Secretaría de la situación suscitada en la sede de este Tribunal en la fecha señalada y de los señalamientos transcritos precedentemente, que anexo marcada bajo la letra "A", de la cual se desprende efectivamente que se hicieron afirmaciones ofensivas que afectan mi honorabilidad profesional en el ejercicio de la Judicatura, al atribuirme circunstancias ajenas a la verdad, lesionando injustamente la imagen del Tribunal que presido, toda vez que tales afirmaciones se realizaron en un sitio abierto al público y a los Abogados en general, lo cual podría generar dudas en el colectivo sobre mi actuar profesional, y, aún cuando siempre he actuado en todas mis determinaciones con absoluta autonomía e independencia, con apego a la Justicia, a la ética y a la verdad procesal, considero que estoy en el deber de separarme de la presente causa, en virtud de estimar que los agravios recibidos, tal como lo expresé anteriormente, podrían afectar la credibilidad de los justiciables sobre la objetividad que debo preservar en el ejercicio de mi función jurisdiccional. A tales efectos, pueden dar fe de los hechos planteados en la presente Acta de Inhibición, las ciudadanas NORIS MÉNDEZ, ERIKA HERNÁNDEZ, YASIRA VARGUILLA (Asistentes adscritas a este Juzgado) y la ciudadana Secretaria SINAHIM PINO GONZÁLEZ. En virtud de lo anterior, de la transparencia que siempre ha guiado mis actuaciones y de una íntegra administración de Justicia, es que estimo debo desprenderme del conocimiento de esta causa y solicito que la inhibición que se plantea, por haberse efectuado en la forma establecida por la Ley y fundada en causa legal expresa, sea declarada Con Lugar…”.

La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

De tal normativa adjetiva, deriva una de las situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, al disponer:

“Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Analizado lo anterior, quienes suscriben advierten que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.

La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, la primera aducida por la Jueza inhibida, quien manifestó que la conducta asumida por la ciudadana víctima MARÍA GABRIELA MOLINA PÉREZ –cabalmente señalada en el acta de inhibición- hacia su persona, podría afectar la credibilidad de los justiciables sobre la objetividad que debe preservar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Como pruebas de los hechos explanados en el acta de inhibición, la ciudadana Juez, promovió las siguientes pruebas documentales:

a) Copia certificada del Acta N° 9, de fecha 21-10-2008, cursante en el Libro de Actas llevado por ese Juzgado.

b) Copia certificada del Acta levantada en fecha 22-10-2008, por Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia.

Así como las pruebas testimoniales de las ciudadanas SINAHIM PINO GONZÁLEZ (Secretaria), NORIS MÉNDEZ (asistente), ERIKA HERNÁNDEZ (asistente) y YASIRA VARGUILLAS (asistente), cuyos testimonios fueron evacuados en esta Sala de la Corte de Apelaciones, en presencia de los jueces integrantes de este Despacho y de la ciudadana Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Octava en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se dejó constancia de:

La ciudadana SINAHIM PINO GONZÁLEZ, expuso: “Eso fue el día martes, yo me encontraba en el despacho y entran las muchachas diciéndome que afuera estaba una muchacha muy agresiva, preguntando por la causa 403, una vez que me desocupo del despacho salgo a atenderla y le pregunto que pasa Gabriela, porque te diriges al Tribunal así y ella de una forma grosera y con un tono de voz alto, dijo que no era posible, que el juicio se estuviera difiriendo para el mes de enero, cual era el interés que tenía la doctora, que se encontraba parcializada difiriendo para enero, le explique las razones por la cual se había puesto para esa fecha y ella continuaba siendo agresiva con el tribunal, hasta el punto de decir que mi problema no es contigo, sino con la Juez que se encuentra parcializada, nuevamente le explique el motivo del diferimiento, era por cuanto primero se había iniciado con la Doctora Carmen Teresa y se interrumpe por traslado, después se inicia con la Doctora Miriam en el mes de Mayo que es cuando ella toma el despacho y nuevamente se interrumpe por huelga carcelaria, ahora se fija una nueva oportunidad y no se inicia porque nuevamente estaban de huelga y ella continuaba siendo agresiva, indicando si la doctora no se encontraba capacitada para llevar el expediente, se lo entregara a otro tribunal y que iría a Inspectoría a denunciarla, porque se ve el interés que tenía hacia las otras partes en no hacer el Juicio . Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA (parte inhibida), a los fines de que efectuara su interrogatorio de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga de la siguiente manera: ¿Diga usted cual era la actitud de la señora...? C: “Siempre fue agresiva, incluso le dije que porque se comportaba así, si la traté de una manera cordial, insistió diciendo que la Juez se encontraba parcializada.”¿Cuál eran las frases que más repetía la señora? C: “Dijo que si no estaba capacitada porque no entregaba el expediente y como ella se encontraba parcializada en no hacer el juicio y diferir para enero, mi problema no es contigo, sino con la Juez que está parcializada con la otra parte.” ¿Diga si la ciudadana manifestó que se dirigiría a Inspectoría? C: “Si, de hecho al otro día llegó una Inspectora con la denuncia de la señora explicando la situación por lo que prestamos colaboración y se levantó la respectiva acta.” ¿Diga donde se suscitaron estos hechos? C: “Mi puesto está al final del pasillo y en ese momento las puertas estaban abiertas percatándose todas las personas de lo que sucedía incluso estaban todos los funcionarios del tribunal, más los del Tribunal séptimo que se quedaron en silencio y la señora siguió gritando, para llegar a mi puesto tenía que pasar por todos ellos y se veía directamente para el despacho.” Cesaron las preguntas por la parte inhibida. En este estado se abre el período de preguntas para los integrantes de la Sala.¿Diga usted si hubo un contacto directo entre la ciudadana que menciona y la Juez? C: “Cuando la doctora escucha los gritos ella es aguantada por las asistentes quienes le informan que no salga porque esta ciudadana estaba alterada, de no haber sido así hubiese tenido que enfrentar a la persona, ya que la misma hacía señas hacia adentro y gritaba.”.

La ciudadana NORIS MÉNDEZ, expuso: “Yo ese día martes me encontraba cerca del escritorio de la Secretaria, realizando llamadas de trabajo, cuando se presentó una ciudadana, llegó en una forma violenta, vengo por el caso de Haddad Erwin, porque fijaron un juicio tan lejos, cual es el interés que ella tiene, le expliqué lo del juicio, llegó con un escándalo, si ella tenía algún interés en esa causa, se le informó el motivo por el cual se había fijado ese juicio tan lejos, está parcializada, la Secretaria intervino para calmarla. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA (parte inhibida), a los fines de que efectuara su interrogatorio de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga de la siguiente manera: ¿Diga usted cual era la actitud de la señora...? C: “Llegó en una actitud muy agresiva en contra de la ciudadana Juez.”¿Cuál eran las expresiones de la señora? C: “Era muy violenta, manejaba las manos, cual era el interés porque no realizaba el juicio, es que está parcializada.

La ciudadana ERIKA HERNÁNDEZ, expuso: “La muchacha que llegó al Tribunal, llega de manera agresiva, estábamos todas las compañeras, incluso una pasante, como es posible que la doctora me fijó el juicio para enero, ella está parcializada, la doctora tiene un año y nueve meses, ella no está de acuerdo en que esté diferido, los traslados no se han dado, hay una huelga en los penales, en eso salió Noris que trata de calmar a la muchacha, ella sigue gritando cual es el interés de la Doctora, mis compañeras se levantan, le explican las cosas no son como ella dice, si revisas el expediente, está el motivo por el cual se ha diferido, la Doctora no está parcializada, ella tiene cinco meses en el Tribunal, porque ella tiene que enviar esa causa para el 15 de enero, aquí tenemos otras causas con detenidos, aquí no se llegó a dar el traslado, vamos a pasarlo para enero, nada se iba a hacer con fijarlo ahora, la secretaria, salea calmarla y de repente dice Gabriela, así se llama, esto no es contigo, es con la Doctora, ella está parcializada, nombró a PoliCaracas, a otros órganos, no recuerdo, ella quiso decir que la Doctora estaba parcializada, estamos tratando de resolver y calmar a la persona, que porque la Doctora tenía que estarle haciendo esto, la Doctora ha hecho todo lo posible, por calmarla, ya yo estoy cansada voy a ir Inspectoría, le dijimos estas en tu derecho la Doctora no se ha parcializado en ninguna causa, aparte de todas las ofensas de la muchacha con la Doctora no hubo forma de calmarla, al día siguiente llegó una Inspectora, se levantó un acta donde se expuso como la muchacha entró al Tribunal, entonces la Doctora nos participó que ella se iba inhibir de la causa, ya que la muchacha estaba bastante agresiva.”

La ciudadana YASIRA VARGUILLAS, expuso: “Lo único que se, es que llegué casi al final, cuando venía entrando estaba la señora, estaba en forma agresiva, que cual era el interés que tenía la Doctora con el expediente. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA (parte inhibida), a los fines de que efectuara su interrogatorio de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga de la siguiente manera: ¿Diga usted cual era la actitud de la señora...? C: “Estaba agresiva y hablando en contra de la doctora.” ¿Diga usted que decía la señora? C: “Cual era el interés y por que lo fijaron para Enero.”

Ahora bien, examinada la inhibición planteada, así como las pruebas presentadas y evacuadas en esta Sala, estima quienes aquí suscriben, que efectivamente han surgido ciertas circunstancias entre la víctima, ciudadana MARÍA GABRIELA MOLINA PÉREZ y la ciudadana Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, que pudiera afectar la imparcialidad de ésta al momento de decidir; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez inhibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ello de acuerdo a lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como copia certificada de esta decisión a la ciudadana Jueza inhibida.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)




EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO







Exp. 2008-2628
ORC/BAG/EJGM/LA/rch