REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 07 de octubre de 2.008
198° y 149°




CAUSA N° 2008-2605
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2.008, por el Abogado JOSÉ ANTONIO FERRIGNO ERUAN, Defensor Privado del acusado JORGE LUIS VALDERRAMA PINTO, con fundamento en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia publicada el día 29 de julio de 2008, por el Juzgado (Unipersonal) Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. No hubo contestación por parte del Representante del Ministerio Público.

En tal sentido, esta Sala hace las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede evidenciar del cómputo practicado por secretaría del a quo, que cursa al folio 02 de la tercera pieza del expediente.

Ahora bien, la parte recurrente realizó su impugnación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su recurso con base a:

Primera Denuncia: conforme lo previsto en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe manifiesta contradicción en el presente juicio.

Segunda Denuncia: de conformidad a lo señalado en el artículo 452 ordinal 2° ejusdem, por considerar que el a quo incurrió en el vicio de ilogicidad.

Tercera Denuncia: con anuencia a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° ibídem, referida a la violación de la ley por inobservancia en la aplicación de una norma jurídica.

Cuarta Denuncia: conforme lo previsto en el artículo 452 ordinal 3° del texto adjetivo penal, por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión.

Quinta Denuncia: de conformidad a lo preceptuado en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Dichas denuncias no se encuentran dentro de las causales expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles.

Razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procede a declarar ADMISIBLE el recurso intentado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija la respectiva audiencia oral para el día martes 21 de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana. Y así se declara.


PRONUNCIAMIENTO

Por todo lo anterior, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO FERRIGNO ERUAN, Defensor Privado del acusado JORGE LUIS VALDERRAMA PINTO, con fundamento en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda fijada la audiencia oral que establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 21 de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Así como líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado a nombre del acusado JORGE LUIS VALDERRAMA PINTO.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)



EL SECRETARIO


ABG. LUIS NAVARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS NAVARRO







Exp. 2008-2605
ORC/BAG/EJGM/LN/rch