REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4

Caracas, 15 de octubre de 2008
198° y 149°


JUEZ PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Causa: No. 2090-08

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por el abogado Marcos Tulio Rodríguez Briceño, en su condición de defensor de los acusados Deivys José Pinto Camacho y Santiago Tirado Wilson Rafael, en contra de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2008, y publicada el 6 de junio del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos Wilson Rafael Santiago Tirado y Iván Miguel Ricciari Vivas, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el 99 y 83 encabezamiento todos del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, y al ciudadano Deivis José Pinto Camacho, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el 99, todos del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos.

Así como, del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quinta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marilyn Medina Rivas, en su condición de defensora del acusado Iván Miguel Ricciari Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia supra mencionada.

El 17 de septiembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2090-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala César Sánchez Pimentel.

El 2 de octubre de 2008, se dictó auto por el cual se acuerda devolver el expediente al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se hiciera constar en autos la fecha en la que las partes fueron debidamente notificadas de la publicación extemporánea del fallo impugnado, y se practicara cómputo tomando en consideración la última de las notificaciones practicadas.

El 14 de octubre de 2008, una vez cumplido con lo ordenado, el Tribunal de Instancia remitió el expediente a esta Sala.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LOS RECURSOS

El abogado Marcos Tulio Rodríguez Briceño, en su condición de defensor de los acusados Deivys José Pinto Camacho y Santiago Tirado Wilson Rafael, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2008, cuyo texto íntegro fue publicado el 6 de junio del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos Wilson Rafael Santiago Tirado y Iván Miguel Ricciari Vivas, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el 99 y 83 encabezamiento todos del Código Penal, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, y al ciudadano Deivis José Pinto Camacho, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el 99, todos del Código Penal, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos.

De igual manera, la Defensora Pública Penal Quinta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marilyn Medina Rivas, en su condición de defensora del acusado Iván Miguel Ricciari Vivas, recurre conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal de la sentencia antes mencionada.

En este orden de ideas, se constata que el abogado Marcos Tulio Rodríguez Briceño y la Defensora Pública Penal Quinta del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer los recursos de apelación que han interpuesto, poseen cualidad para impugnar, en su condición de defensores de los acusados de autos.

De acuerdo a los cómputos de días hábiles transcurridos, realizados por el abogado Newman Moisés Moncada, Secretario del Tribunal a quo, que corren insertos a los folios 99 y 100 de la cuarta pieza del expediente, se desprende que el abogado Marco Tulio Rodríguez Briceño y la Defensora Pública Penal Quinta del Área Metropolitana de Caracas, presentaron sus respectivos recursos de apelación el 9 de octubre de 2008, es decir, el tercer día hábil siguiente al 6 de octubre de 2008, oportunidad en que fueron notificados de la publicación el texto íntegro de la sentencia impugnada, por lo que los referidos recursos fueron interpuestos dentro del término previsto en la ley, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta Alzada, que el fallo impugnado no es de los catalogados por el legislador como irrecurrible o inimpugnable, toda vez que éste no se encuadra en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por lo cual los recursos de marras deben ser Declarados Admisibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

La Fiscal Quincuagésimo Cuarta (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yuri Platt Salcedo, presentó escrito de contestación a los recursos de apelación interpuestos por el abogado Marcos Tulio Rodríguez Briceño y la Defensora Pública Penal Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en el lapso legal, es decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la interposición del recurso, tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio 101 de la cuarta pieza del expediente, por lo que, encontrándose legítimamente facultado el Ministerio Público para dar dicha contestación, ésta será tomada en consideración para resolver el fondo de lo planteado.

DE LA AUDIENCIA

Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el martes veintiocho (28) de octubre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am). Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Tulio Rodríguez Briceño, en su condición de defensor de los acusados Deivys José Pinto Camacho y Santiago Tirado Wilson Rafael, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2008, y publicada el 6 de junio del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos Wilson Rafael Santiago Tirado y Iván Miguel Ricciari Vivas, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el 99 y 83 encabezamiento, todos del Código Penal, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, y al ciudadano Deivis José Pinto Camacho, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada continuada en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el 99, todos del Código Penal, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos.
Asimismo, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quinta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marilyn Medina Rivas, en su condición de defensora del acusado Iván Miguel Ricciari Vivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia supra mencionada.

SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día martes veintiocho (28) de octubre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am), la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.

Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

YRIS YELTZA CABRERA MARTÍNEZ



LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL



EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE


En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-




EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

Exp. N° 2090-08
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.-