REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 16 de octubre de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 2057-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Vista la decisión de 15 de octubre de 2008, dictada por la Sala 6 de la Corte de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declina en esta Sala la competencia, a tenor de lo pautado en los artículos 51 y 52.1 del Código de Procedimiento Civil, el asunto identificado bajo el N° S6-2454-2008, contentivo del recurso de apelación interpuesto el 8 de agosto de 2008, por los abogados Rafael Quiñónez Urbáez y Rafael Quiñónez Subero, en su condición de defensores del ciudadano Pedro Reyes Cabrera, en contra de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, que declaró sin lugar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave propiedad de la empresa Aeroservicios OK C.A.

Al respecto observa esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, que en fecha 10 de octubre del corriente, dictó decisión mediante la cual acordó solicitar a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la referida causa a los efectos de su acumulación causa la N° 2057-08 (nomenclatura de este Sala de Apelaciones), contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Quiñónez Urbáez y Rafael Quiñónez Subero, que impugna la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, a través de caución.

Tal solicitud, devino de la diligencia consignada por el abogado Luis Enrique Ortega Lima, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Fabio Augusto Guerrieri Esnaloa, mediante la cual informó a esta Instancia Superior, que por ante la Sala Seis de esta Corte de Apelaciones, cursa causa identificada bajo el N° 2454-08, que guarda relación con el asunto N° 2057-08, que conoce esta Alzada.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, quien aquí decide observa, que el recurso de apelación interpuesto en esta Sala, el cual impugna la decisión que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, a través de caución, así como el recurso de apelación que conoce la Sala Seis de esta Corte de Apelaciones, que impugna la decisión que declaró sin lugar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre la referida aeronave, tienen conexión entre sí, por haber identidad de personas aun cuando el objeto es distinto (artículo 52.2 del Código de Procedimiento Civil).

Por otra parte, se desprende de la revisión de las actas cursantes en auto, que fue recibida en esta Sala, el 25 de julio de 2008, compulsa contentiva del recurso de apelación interpuesto Rafael Quiñónez Urbáez y Rafael Quiñónez Subero, que impugna la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, a través de caución, y la Sala Seis de esta Corte de Apelaciones, según se pudo constatar de la revisión del expediente declinado, recibió el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró sin lugar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la citada aeronave, el cual hasta la presente fecha no ha sido decidido.

En base a lo anterior, queda evidenciado que esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, previno en el conocimiento de la controversia que guarda relación por conexión, determinado ello por la fecha -25 de julio de 2008- en la cual se recibió la compulsa contentiva del recurso de apelación ejercido el 18 de julio de 2008, contra la decisión de 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, a través de caución.

En base a ello, y a objeto de evitar que se produzcan decisiones contrarias, considera esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR la competencia para conocer de la causa N° 2454-08, nomenclatura de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Quiñónez Urbáez y Rafael Quiñónez Subero, contra de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, que declaró sin lugar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, y en consecuencia ACUMULA la misma a la causa N° 2057-08, seguida ante esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, contentiva del recurso interpuesto por los citados abogados contra la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por la referida Instancia, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la citada aeronave, ello a objeto de evitar decisiones contradictorias y conforme lo previsto en los artículos 51 y 52.2 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACEPTA la competencia para conocer de la causa N° 2454-08, nomenclatura de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Quiñónez Urbáez y Rafael Quiñónez Subero, contra de la decisión dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control Circunscripcional, que declaró sin lugar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar de la aeronave matrícula YV1752, Marca Let, Modelo 410-UPV-E, serial 861719, y en consecuencia ACUMULA la misma a la causa N° 2057-08, seguida ante esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, contentiva del recurso interpuesto por los citados abogados contra la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por la referida Instancia, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de la medida de inmovilización de la citada aeronave, ello a objeto de evitar decisiones contradictorias y conforme lo previsto en los artículos 51 y 52.2 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2057-08
YC/MAC/CSP/da.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE