REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4


Caracas, 17 de octubre de 2008
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No. 2105-08-.

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Sussan Ferreira Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 17 de abril de 2008, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de octubre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2105-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

A los folios 28 y 29 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Hemely Venavente Reina, secretaria del Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...Omissis…Visto el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana SUSSAN FERREIRA RODRÍGUEZ, Defensora Pública (42°) Penal, en su carácter de defensora del imputado SOSA LOVERA JOSÉ ALEXANDER, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2008, mediante la cual entre otras cosas, se acordó a favor de su defendido, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal acuerda practicar por secretaría el cómputo legal de los días hábiles transcurridos desde el 17/04/2008 fecha exclusive en la que la defensa se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el día 24/04/2008 fecha inclusive en la que interpuso su recurso de apelación, igualmente los días hábiles transcurridos desde el día 28/05/2008 fecha exclusive en la que la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, efectivamente se dio por notificada del emplazamiento efectuado por este Juzgado, hasta el día 03/06/2008 fecha inclusive del vencimiento para la contestación de dicha apelación.
Quien suscribe (…) CERTIFICA: PRIMERO: Que de conformidad (…) con las actuaciones del Libro Diario llevado por este Juzgado (…) desde el día 17/04/2008 (…) hasta el día 24/04/2008, transcurrieron cinco (05) días hábiles, de la manera siguiente: 18, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2008. SEGUNDO: (…) desde el día 28/05/2008 (…) hasta el día 03/06/2008 (…), transcurrieron en este Despacho tres (03) días hábiles, de la manera siguiente: 30 de mayo de 2008, 02 y 03 de junio de 2008…omissis...” (Negrillas y subrayado del Tribunal de Instancia).

De la anterior certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 24 de abril de 2008, quinto día hábil siguiente, después del 17 de abril de 2008, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por la abogada Sussan Ferreira Rodríguez, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte, esta Sala deja constancia que la abogada Alexandra Herrera, Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada el 21 de mayo de 2008, evidenciándose al folio 21 de la incidencia, que la referida Fiscal se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésimo Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de mayo de 2008, sin dar contestación al mismo.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la Defensora Pública Penal Cuadragésimo Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Sussan Ferreira Rodríguez, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

En tal sentido, se acuerda resolver sobre la procedencia del asunto planteado, dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Penal Cuadragésimo Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Sussan Ferreira Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 17 de abril de 2008, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2008, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

El Secretario

Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


El Secretario

Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 2105-08.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

El Secretario
Daniel Andrade.