REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, de 21 octubre de 2008
198° y 149°
Expediente: Nº 2104-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas Lizette Rodríguez Peñaranda y Verónica Berroteran, Fiscal Titular y Auxiliar Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión dictada el 26 de septiembre del año que discurre, por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió declararse competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Iomar Carreño Pérez.
El 15 de octubre de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2104-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.
En la misma fecha esta Sala dictó auto en el cual acordó solicitar la causa principal llevada por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Las abogadas Lizette Rodríguez Peñaranda y Verónica Berroteran, Fiscal Titular y Auxiliar Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de septiembre del año que discurre, por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió declararse competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Iomar Carreño Pérez.
En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”
Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(Omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Se constata que las abogadas Lizette Rodríguez Peñaranda y Verónica Berroteran, Fiscal Titular y Auxiliar Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, como titulares del ejercicio de la acción penal , por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio veintinueve (29) del cuaderno, según el cual “…queda (sic) notificadas de la decisión de fecha 26/09/2008 hasta el 06 de Octubre de 2008, fecha en la cual interponen el Recurso de Apelación han transcurrido (2!) días hábiles …”
Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, mediante la cual resolvió declararse competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Iomar Carreño Pérez, al invocarse por parte de las recurrentes, la causal prevista en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR LA DEFENSA.
El abogado José Jesús Jiménez Loyo, en su carácter de defensor del ciudadano Iomar Alberto Carreño López, presentó de igual manera escrito contentivo de contestación al recurso de apelación incoado por los representantes de la Oficina Fiscal, observando la Alzada, que dicho escrito fue presentado el 10 de octubre de 2008, al segundo día hábil siguiente de haber sido emplazado del recurso interpuesto, vale decir, en el lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en el cómputo practicado por el Tribunal de la recurrida cursante al folio 15 del cuaderno de incidencia, y estando el citado defensor legítimamente facultado para contestar el recurso de apelación, tal como se evidencia de las actuaciones llevadas por el tribunal a quo, por lo que se concluye que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado Admisible. Y así se declara.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Admite el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por las abogadas Lizette Rodríguez Peñaranda y Verónica Berroteran, Fiscal Titular y Auxiliar Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra la decisión dictada el 26 de septiembre del año que discurre, por el Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió declararse competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Iomar Carreño Pérez.
Admite el escrito de contestación presentado por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, en su carácter de defensor del ciudadano Iomar Alberto Carreño López, contra el recurso incoado.
Acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
La Juez Presidente
(Ponente)
Yris Yelitza Cabrera Martínez
La Jueza El Juez
María Antonieta Croce R César Sánchez Pimentel
El Secretario
Abg. Daniel Andrade
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade
Exp: 2104-08
YC/MAC/CSP/fm.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________________, siendo las____________.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade