REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 04
Caracas, 29 de octubre de 2008
198° y 149°
Exp. Nº: 2112-08
Ponente: César Sánchez Pimentel
El 20 de octubre de 2008, las abogadas Lizette Rodríguez Peñaranda y Verónica Berroteran, Fiscales principal y auxiliar Quincuagésima (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, recusaron a la Juez Trigésimo Cuarta (34°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Sonia Angarita, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° S-413-08 de la nomenclatura seguida en ese Tribunal.
El 23 de octubre de 2008, recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto, se observa:
DEL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN
El 27 de octubre de 2008, compareció ante la sede de esta Sala, la abogada Lizette Rodríguez Peñaranda, Fiscal Quincuagésima (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y consignó escrito mediante el cual desistió de la recusación interpuesta el 20 de octubre de 2008, en contra de la abogada Sonia Angarita, Juez Trigésima Cuarta (34°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
“…Omissis…de conformidad con las atribuciones que me confieren lo dispuesto en el artículo 285, numerales 1 y 2, de la Constitución Nacional y el artículo 108, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro (…) a los fines de desistir de la Recusación interpuesta en fecha veinte (20) de octubre del año en curso, en contra de la Abogada Sonia Angarita, entonces Juez Trigésima Cuarta (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y lo hago en los siguientes términos:
La investigación (…) se inició, por parte de la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, en fecha once (11) de octubre de dos mil seis (2006).
En razón de las investigaciones realizadas esta Representación Fiscal en fecha once (11) de junio del presente año, imputó al ciudadano GUMER QUINTANA, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO y AGAVILLAMIENTO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317 y 286 del Código Penal.
En fecha dieciocho (18) de junio del año en curso, el referido imputado interpuso solicitud de Control Judicial de la investigación antes señalada, el cual fue distribuido al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual en fecha veintidós (22) de septiembre, declaró la referida solicitud CON LUGAR.
Ahora bien, con motivo de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Control, (…), el Ministerio Público recusó a la Juez Sonia Angarita, por haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, en fecha veintiuno (21) de octubre del presente año.
Siendo así como, la recusación referida fue distribuida a esa honorable Sala.
Sin embargo, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año en curso, la abogado Sonia Angarita, fue designada como Juez Trigésima Segunda (32°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En virtud de todo lo antes expuesto, DESISTO formalmente de la referida recusación, toda vez que conforme a las previsiones del artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho mecanismo es improcedente en casos en que, como el presente, el funcionario recusado no se encuentre conociendo de la causa…”.
Visto que la solicitud planteada por la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, se trata del desistimiento de la recusación interpuesta por esa Representación Fiscal contra la abogada Sonia Angarita, en su condición de Juez Trigésimo Cuarta (34°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Gumer Quintana Gómez, Gilberto Landaeta Gordon y Jovani Vásquez, y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal, en las disposiciones relativas a la recusación e inhibición, previstas en el Capítulo VI del Título III, no regula de manera expresa el desistimiento, esta Sala se remite de manera supletoria a las disposiciones consagradas en la norma adjetiva civil, y a tal efecto se observa:
El desistimiento como mecanismo procesal se encuentra regulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Según la norma antes transcrita, la parte que ejerce un derecho está facultada para desistir de su pretensión en cualquier estado y grado de la causa; se trata de una forma de autocomposición procesal, aplicable a cualquier recurso o mecanismo ejercido dentro de un proceso.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el “abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto”.
El desistimiento que ha de ser expreso, contiene un acto jurídico unilateral de renuncia de uno de los sujetos de la relación jurídica procesal, y no requiere necesariamente de la conformidad de la otra parte, sino de la homologación del órgano jurisdiccional para que surta sus efectos.
En el presente caso la Fiscal Quincuagésima (50°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó formal recusación en contra de la abogada Sonia Angarita como Juez Trigésima Cuarta (34°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la recusada emitió opinión sobre el fondo de la causa, en el control judicial declarado con lugar el 22 de septiembre de 2008.
En el desistimiento de la recusación presentado el 27 de octubre de 2008, ante este Órgano Colegiado, se alega que la juez recusada fue designada el 24 de octubre de 2008, como Juez Trigésimo Segunda en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que, tal y como lo manifiesta la recusante, el mecanismo de la recusación en este caso resulta improcedente, ya que, la funcionaria recusada dejó de desempeñarse como Juez Trigésimo Cuarta de Control, es decir, no se encuentra actualmente conociendo de la causa, por lo que, tal y como lo establece el artículo 91 del texto adjetivo penal: “Las partes no podrán (…) recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa”.
En virtud de lo expuesto, esta Alzada considera procedente y ajustado a derecho, homologar el desistimiento de la recusación solicitada por la Fiscal Quincuagésima (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Lizette Rodríguez Peñaranda. Así se declara.
DECISIÓN
En base a los razonamientos anteriores, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa el desistimiento realizado por la recusante.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ EL JUEZ
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
YYCM/MACR/CSP/ DA/rg.
Exp. 2112-08
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE