REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 01 de Octubre de 2008
198° y 149°

Decisión: 246-08
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2353

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse conforme lo dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Admisibilidad o No de las pruebas en la Inhibición presentada por el Dr. MUNIR YEBAILE SALAS, actuando como Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura de ese Juzgado con el Número 27-M-401-07, referida al proceso seguido a la ciudadana HEIDY MARÍA SOLORZANO RAMOS, en tal sentido, observa esta Alzada que el Juez Inhibido en su Acta de Inhibición expone lo siguiente:

“…Asimismo, para dar soporte a la presente inhibición, anexo constante de cinco (5) folios útiles, copia de la resolución de privación judicial preventiva privativa de libertad, de fecha 03-06-2007”.


En base a lo anteriormente transcrito, el Dr. Munir Yebaile Salas, actuando como Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó en su Inhibición los recaudos necesarios para dar soporte a su Inhibición de fecha 25/09/08, tal como puede evidenciarse en las actuaciones cursantes a los folios 2 al 6 del presente Cuaderno de Inhibición, medios probatorios destinados a la resolución de la presente Incidencia.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes para realizar la admisión de las pruebas, la misma se admite por este Tribunal Colegiado por ser pertinente, necesaria y útil a los fines de decidir la presente Incidencia Procesal, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el medio probatorio ofrecido por el Dr. Munir Yebaile Salas, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser pertinente, necesaria y útil para resolver la Inhibición planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ

JOG/CMT/CCR/SHR/ago.
Causa: S5-08-2353